Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 298/04
AUTO SUPREMO Nº 288 - Social Sucre, 30 de mayo de 2008.
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: José Antonio Miranda López c/ Supermercado SAS Ltda.
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 109-111 interpuesto por Vicente Díaz Urieta, apoderado legal del Supermercado SAS Ltda., del Auto de Vista No. 198/2004 de Fs. 105-106, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso laboral seguido por Antonio Miranda López, por su hijo menor José Antonio Miranda Siles, contra la empresa recurrente, demandando reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido; los antecedentes del proceso, lo alegado por las partes, las infracciones que se acusan, y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Chuquisaca, pronunció la Sentencia No. 43/04 de Fs. 88-89 por la que declara probada en parte la demanda de Fs. 2-3, sin costas; disponiendo en consecuencia que el Supermercado SAS Ltda., representado por su Gerente José Antonio Jiménez Olmos, cancele a Antonio Miranda López la suma de Bs. 10.049,62 por los conceptos de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, salario devengado, aguinaldo, vacación y compensación salarial por trabajo en domingos; liquidados en base a un sueldo mensual promedio de Bs. 500.- por 2 años, 7 meses y 8 días.
Apelada la Sentencia por el apoderado legal de la empresa demandada, Vicente Días Urieta, en alzada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito Judicial, la confirma en parte, excluyendo en la liquidación de la Aquo el concepto de compensación salarial por trabajo en domingos y, determinando como saldo final a pagar el de Bs. 3.852,01. Sin costas.
Resolución basada en el establecimiento de obrados de que la empleadora compensaba el trabajo en domingos con descanso los martes, conforme a previsión de los art. 30 y 31 del Reglamento de la Ley General del Trabajo.
Auto de Vista del que, como se tiene referido, la demandada interpone el recurso de casación, que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que este recurso, cursante a Fs. 109-111 de obrados, en la extensión de su contenido se limita a una relación discursiva del proceso y de la pretendida omisión por los de instancia en la valoración de la prueba, incurriendo en errores conceptuales contradictorios con su posición procesal como ocurre al afirmar que la demandada, que es la recurrente, no ha demostrado la inexistencia del despido o, la disquisición insustancial e incoherente sobre Jurisprudencia.
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