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TSJ

AS/0288/2008

Tribunal Supremo de Justicia
26 de agosto de 2008Social 2daMag. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé
Proceso
Reclamación
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 288

Sucre, 26 de agosto de 2.008

DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación

PARTES: Ediberto David Gallaza Mamani c/ SENASIR.

MINISTRO RELATOR: Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 211-213, interpuesto por Luís Alberto Orellano Valenzuela, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, contra el Auto de Vista No. 054/07 SSA-I de 26 de febrero de 2007 (fs. 209), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del Recurso de Reclamación de invalidez, seguido por Ediberto David Gallaza Mamani Soliz contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 217-225, el dictamen fiscal de fs. 230-231, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación de fs. 145-146, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, emitió la Resolución No. 1278.06 de 11 de agosto de 2006 (fs. 176-178), confirmando la Resolución Nº 015526 de 13 de noviembre de 2000 emitida por la Comisión Calificadora de Rentas de fs. 141-142, que desestima la solicitud de renta de invalidez interpuesta por Ediberto David Gallaza Mamani.

En grado de apelación interpuesto por el actor mediante memorial de fs. 192-204, por Auto de Vista No. 054/07 de 26 de febrero de 2007 (fs. 209), se revoca la resolución apelada, y deliberando en el fondo, se establece que la Comisión de Calificación de Rentas, debe proceder a la calificación de la renta de invalidez a favor de Ediberto David Gallaza Mamani, la misma que correrá a partir de la fecha de inicio del trámite, de acuerdo a los datos del proceso.

Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 211-213, planteado por el Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), quien haciendo una relación de antecedentes, interpone recurso de casación en el fondo, expresando que el auto de vista pronunciado por el tribunal ad quem, va contra los intereses del Estado al haberse aplicado normas erróneamente y violando la R.M. Nº 887 de 2 de julio de 1999, art. 1º de la R.M. Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997, art. 20 del Manual de Prestaciones de Rentas en curso de Pago y Adquisición y art. 137 de la C.P.E., solicitando que deliberando en el fondo se case el auto de vista recurrido.

CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso, de fundamentar su recurso), toda vez que si bien hace cita de disposiciones legales transgredidas e indebidamente aplicadas, sin embargo no precisa en qué consiste la vulneración de esas normas, simplemente se limita a presentar un memorial con escaso contenido jurídico, haciendo apenas una relación de antecedentes, donde tampoco citan el folio del auto de vista impugnado; por cuanto, conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis.

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Datos del proceso

Demandante
Ediberto David Gallaza Mamani
Demandado
SENASIR.
Proceso
Reclamación
Magistrado relator
Beatriz Alcira Sandoval Bascopé
Tribunal Supremo de Justicia26 de agosto de 2008AS/0288/2008Fuente oficial