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TSJ

AS/0288/2009

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2009Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Falsedad material y otros
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 288 Sucre, 12 de marzo de 2009

Expediente: La Paz 37/2008

Partes: Ministerio Público y otra c/ José Manuel Choque y otro

Delito: Falsedad material y otros

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VISTOS: el recurso de casación (fojas 227 a 228) interpuesto el 12 de enero de 2008 por Víctor Armando Azeñas Hernández impugnando el Auto de Vista número 105/2007 de 21 de diciembre de 2007 de folios 215 a 216 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso penal de acción publica seguido por el Ministerio Público y como acusadora particular Katty Virocochea Ríos contra José Manuel Choque Calvimonte y el recurrente por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.

CONSIDERANDO: que el recurso de casación formulado por el co imputado Víctor Armando Azeñas Hernández, tuvo su origen en el Auto de Vista número 105 de 21 de diciembre de 2007 cursante a fojas 215 a 216, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que anuló totalmente la sentencia apelada número 10/2007 de 11 de junio de 2007 (fojas 177 a 182) y ordenó la reposición del juicio por otro Tribunal; debido a la inobservancia de los artículos 335 y 336 del Código de Procedimiento Penal, relativos a los principios de inmediación y continuidad en el desarrollo del juicio oral.

Recurso de casación en el que Víctor Armando Azeñas Hernández de fojas 227 a 228; alegó:

Que el Auto de Vista recurrido es incongruente, entre la parte considerativa y resolutiva, porque considera que no hubo razón alguna para anular la sentencia absolutoria y ordenar el reenvió del proceso a otro tribunal, determinación que le causa agravio y le somete a una situación indefinida que vulnera sus derechos, citando como precedente contradictorio el Auto Supremo número 373/2004 de 22 de junio de 2004, concerniente a que los defectos relativos si no fueron observado por la parte interesada resultan convalidados; para concluir pidiendo "se deje sin efecto la resolución impugnada y se emita nueva resolución sobre los fundamentos impetrados en la apelación".

CONSIDERANDO: que del análisis de los datos procesales adjuntos y del precedente indicado como contradictorio al de la especie, se establecen los siguientes aspectos de orden legal:

1.- Que el Auto Supremo número 373/2004 de 22 de junio de 2004, versa sobre el delito de estelionato, con el antecedente que el Tribunal de alzada dispuso la reposición del proceso, bajo el fundamento que la no transcripción de la parte resolutiva de la sentencia y la no habilitación de horas extraordinarias para la lectura de la parte resolutiva de la misma, no constituyen defectos absolutos en los procesos penales.

Mientras que el caso de autos se anuló el trámite del juzgamiento de los imputados, con la facultad prevista por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial en cuanto a que "los tribunales y jueces de alzada ..., están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, ..."; porque el desarrollo del juicio oral fue suspendido por un término mayor a lo estatuido en el artículo 335 del Código de Procedimiento Penal, conforme consta de los actuados judiciales de 29 de abril de 2006 (fojas 80), reanudándose el juicio oral el 22 de junio de 2006 (fojas 84), prosiguiéndose con el mismo el 29 de agosto de 2006 (fojas 86), continuándose al día siguiente 30 de agosto de 2006 dentro del cual el tribunal quinto de sentencia resolvió la excepción de prejudicialidad formulada por el imputado Víctor Armando Azeñas Hernández, rechazándola y a su vez suspendió la continuidad del juicio oral, auto interlocutorio sobre la inadmisión de la citada excepción que fue confirmada mediante auto de vista número 348/2006 de 9 de diciembre de de 2006 (fojas 103 a 108 y 123 a 124), reanudado el 20 de febrero de 2007 (fojas 126 vuelta y 130), continuando el mismo el 8 de marzo de 2007 (fojas 132, 143 a 154), después de transcurrido 5 meses y 7 días, prosiguiendo con su tramitación el 15 de marzo de 2007 (fojas 150), luego se fijó audiencia de prosecución del juicio para el 27 de marzo de 2007 (fojas 154), posteriormente del 27 de marzo al 3 de abril de 2007 (fojas 160) después del 18 al 30 de abril de 2007 (fojas 161), del 4 al 15 de mayo de 2007 (fojas 165-167), del 15 a 29 de mayo de 2007 (fojas 167), del 29 de mayo al 11 de junio de 2007 (fojas 167-168) y finalmente del 11 al 14 de junio de 2007, sin haberse observado los principios de continuidad e inmediación en el juicio oral, puesto que una iniciado se realizará sin interrupción todos los días hábiles, hasta que se dicte sentencia y sólo puede suspenderse por un plazo no mayor a los 10 días y cuando concurran las causales previstas por el artículo 335 del citado Código Procesal Penal.

2.- Por otro lado cabe señalar que los Autos Supremos números 333 de 22 de julio de 2003 y 433 de 11 de octubre de 2006, entre otros, han interpretado que en el recurso de casación "no es suficiente invocar el precedente, sino que este precedente debe guardar similitud con el hecho objeto del proceso en que se vota la decisión que se pretende rever, lo que importa relación de circunstancias y motivaciones, similitud en la naturaleza del hecho, las mismas disposiciones legales interpretadas y aplicadas u otras y sentido jurídico diferente en la praxis y alcance de

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Criterio

Por otro lado cabe señalar que los Autos Supremos números 333 de 22 de julio de 2003 y 433 de 11 de octubre de 2006, entre otros, han interpretado que en el recurso de casación "no es suficiente invocar el precedente, sino que este precedente debe guardar similitud con el hecho objeto del proceso en que se vota la decisión que se pretende rever, lo que importa relación de circunstancias y motivaciones, similitud en la naturaleza del hecho, las mismas disposiciones legales interpretadas y aplicadas u otras y sentido jurídico diferente en la praxis y alcance de la norma sustantiva", en definitiva el recurso en revisión no cumplió con este mandato, constituyendo otro factor más para determinar su inadmisibilidad.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
José Manuel Choque y otro
Proceso
Falsedad material y otros
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia12 de marzo de 2009AS/0288/2009Fuente oficial