Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 596/05
AUTO SUPREMO Nº 288 - Social Sucre, 22 de diciembre de 2009.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Martha Isabel Ticona de Pacheco c/ Hotelería Nacional S.A.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 130-131 interpuesto por Jorge Valda Irahola, apoderado general de Hotelería Nacional S.A., contra el Auto de Vista Nº 182/2005 SSA II, de 4 de agosto de 2005, cursante a fs. 126 dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito de La Paz, en el proceso laboral sobre beneficios sociales y otros derechos seguido por Martha Isabel Ticona de Pacheco contra la entidad representada por el recurrente; sus antecedentes, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en conocimiento del proceso, dictó la Sentencia Nº 98/2003 de 1 de diciembre de 2003, cursante a fs. 104-106, declarando PROBADA la demanda y disponiendo el pago de Bs. 16.188,04 a favor de Martha Isabel Ticona de Pacheco, por concepto de indemnización, desahucio, vacación, subsidios pre natal, de natalidad y lactancia.
Que, apelada esta sentencia por el ahora recurrente, en alzada, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº 182/2005 SSA II de 4 de agosto de 2005 (fs. 126), confirmó la sentencia en todas sus partes, con costas.
Resolución contra la que se formula el recurso de casación referido en el exordio, en el que se acusa: indebida aplicación de leyes laborales, "violación total a la inversión de la prueba" y "desprecio procesal" a todas sus pruebas, con los fundamentos siguientes:
Inversión de la prueba:
En ambas instancias se ignoró sus pruebas de descargo confundiendo el proteccionismo laboral con la indefensión empresarial.
Agrega que con esos descargos, consistentes en planillas de pago de haberes y registros de la Caja Nacional de Salud, probaron el inicio de la relación laboral a partir del 4 de junio de 1997 y pese a ello se les quiere imponer una antigüedad de más de 5 años.
Asimismo, sobre las causas de la desvinculación laboral, alega no habérsele dado validez legal a su Reglamento Interno, cuyos dispositivos (arts. 24.7 y 31) fueron vulnerados por la actora, con lo que el tribunal de apelación violó el art. 62 del Reglamento de la Ley General del Trabajo.
Errónea interpretación de la Ley y errores de derecho y hecho:
Violación del art. 157 de la Constitución Política del Estado por el excesivo proteccionismo laboral que llevó a desconocer que el capital también goza de la protección del Estado.
La errónea interpretación de los arts. 16 de la Ley General del Trabajo y art. 9º de su Reglamento que conduce a los administradores de justicia a obligar a las empresas presentar sentencias penales ejecutoriadas para demostrar un abuso de confianza o una apropiación indebida.
Agrega que el auto de vista desconoció totalmente la inversión de la prueba señalada en los arts. 3-h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo con lo que cumplieron y enervaron las pretensiones de la parte adversa.
También acusa la violación y errónea aplicación del art. 64 del Código Procesal del Trabajo, por pretender imponerles una suma superior a la demandada en lo que respecta a los beneficios sociales.
Violación del art. 159 del Código Procesal del Trabajo por no haberse considerado los informes que advierten que la actora sustrajo pertenencias de la empresa.
Por último, acusa que no se aplicaron los arts. 179 y 197 del Código Procesal del Trabajo ni los principios de primacía de la realidad y la certidumbre de lo acontecido, con lo que se les provocó indefensión.
Concluye pidiendo del supremo tribunal, casar el auto de vista y, deliberando en el fondo, declarar improbada la demanda.
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