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TSJ

AS/0288/2010

Tribunal Supremo de Justicia
28 de agosto de 2010Civil IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Civil I
Año
2010

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 288. Sucre: 28 de Agosto de 2010.

Expediente: Nº 10 - 09 - S

Partes: Eduardo Ribert Egüez c/ Alcides Duran Morales

Distrito: Beni.

Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

VISTOS: El recurso de casación de fojas 477 a 484, interpuesto por Luís Rodney Lijeron Casanovas en representación legal de Alcides Duran Morales, Anacleta Laura de Quispe y Cecilia Ticona Mamani, contra el Auto de Vista Nº 017/2009 de 26 de febrero cursante de fojas 471 a 473, dictado por la Sala Civil de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, en el ordinario sobre Anulabilidad de minuta de compra y venta, cancelación de registros en Derechos Reales y anulación de las transferencias posteriores, seguido por Eduardo Ribert Egüez, contra Alcides Duran Morales, posibles herederos de Ángela Rodríguez Moreno de Duran, Anacleta Laura de Quispe, Lenny Egüez Hurtado y Cecilia Ticona Mamani, la respuesta de fojas 486 a 492, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO: La Sentencia de fojas 414 a 417, pronunciada por el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Riberalta en suplencia legal por excusa de la titular, declara improbada la demanda de fojas 30 a 32 y la excepción de falta de acción y derecho y probada la excepción de prescripción con costas, disponiendo se mantenga subsistente e inalterable el derecho propietario que le asiste a las demandadas Anacleta Laura de Quispe y Cecilia Ticona Mamani, sobre el inmueble objeto de la litis.

En grado de apelación deducida por el apoderado de la demandante, el Tribunal Ad quem por Auto de Vista Nº 017/2009 de 26 de febrero de 2009 cursante de fojas 471 a 473, revoca en forma total la Sentencia y declara improbadas las excepciones de prescripción y falta de acción y derecho, dejando sin efecto las posteriores transferencias efectuadas por el demandado.

Contra la resolución de vista, Luís Rodney Lijeron Casanovas, en representación legal de los demandados Alcides Duran Morales, Anacleta Laura de Quispe y Cecilia Ticona Mamani Basilia Torres Villalba recurre de casación en el fondo y en la forma, con los siguientes fundamentos: En el fondo; Denuncia violación al artículo 327 - 5) del Código de Procedimiento Civil, al haber el Auto recurrido incurrido en error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba pericial, tomando en cuenta que no se puede declarar la anulabilidad del documento de transferencia, sólo porque en el formulario de reconocimiento de firmas no esta estampada la firma de la vendedora; Señala que, se ha transgredido los artículos 450, 451, 452, 485, 519, 520 y 521 del Código Civil, debido a que el contrato privado de transferencia cursante de fojas 130 y vuelta cumple con todos los requisitos de formación, por lo que la falta de solemnidad en ningún momento acarrea la anulabilidad del mismo; Acusa de errónea interpretación y aplicación indebida del artículo 556 Parágrafo I del Código Civil, debido a que el computo de la prescripción de la acción de anulación del contrato de compra y venta se la efectúa desde el momento que se concluyo el contrato; Manifiesta que el Auto de Vista recurrido contraviene lo dispuesto por el artículo 559 del Código Civil, al haber dejado sin efecto las posteriores transferencias que hubiere efectuado el demandado a terceras personas, ya que las mismas adquirieron el inmueble de buena fe; Acusa de que el Auto de Vista ha efectuado una presunción errónea de los hechos respecto de la prueba, al haber presumido la inexistencia de la firma de la demandante en el documento de transferencia sólo por el hecho de no existir este documento en los registros del Notario. En la forma; acusa la infracción al artículo 327 - 8) del Código de Procedimiento Civil, al no haber el demandante señalado la cuantía del proceso; Acusa el incumplimiento de los artículos 182 del Código de Procedimiento Civil y artículo 16 de la Ley de Organización Judicial, al no haber el Juez A quo convocado a audiencia de conciliación; Señala que se ha violado el artículo 327 -7) del Código de Procedimiento Civil, al carecer la demanda de fundamentos jurídicos para pretender la anulación de tres transferencias distintas; Manifiesta que, al no haberse notificado por edicto a los posible herederos de la demandada Ángela Rodríguez Moreno de Duran, con la Sentencia, así como al defensor de oficio, se ha incurrido en la nulidad absoluta dispuesta por el artículo 247 de la Ley de Organización Judicial; Acusa nulidad del proceso al no existir defensa de oficio eficaz; Señala que se han violado los artículos 3 Num. 3), 90, 91, 327 del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 554 Num. 1) del Código Civil, al declarar el Auto de Vista la nulidad del documento privado de transferencia cuando se demando la anulabilidad del mismo.

Finaliza solicitando se case el Auto de Vista recurrido o se anule obrados hasta el vicio mas antiguo sea sin reposición.

CONSIDERANDO: Así expuesto y resumido el recurso de casación, ingresando a su análisis se tiene:

Recurso de casación en la forma:

En cuanto a la denuncia de incumplimiento de los artículos 182 del Código de Procedimiento Civil y artículo 16 de la Ley de Organización Judicial, al no haber el Juez A quo convocado a audiencia de conciliación, el Tribunal Supremo no encuentra mérito para la nulidad de obrados peticionada, por cuanto la falta de celebración de audiencia de conciliación, de ninguna manera es causal de nulidad, correspondiendo la aplicación del principio de especificidad, en virtud del cual ningún trámite será declarado nulo, si la nulidad no estuviere prevista expresamente en la ley, tal como previene el artículo 251 del Código Adjetivo Civil, así también lo ha señalado el A.S. Nº 249/2007 de 17 de mayo.

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Criterio

Dictada que fue la Sentencia de primera instancia de fojas 414 a 417, del análisis de la diligencias de citación y notificación cursantes en el expediente, se advierte que no se ha notificado con la misma al defensor de oficio, quien no sólo representa a la demandada Lenny Egüez Hurtado, sino también a los presuntos herederos de la codemandada Ángela Rodríguez de Duran, impidiendo de esta manera al abogado defensor de oficio ejercer la obligación de asumir la carga de la defensa, omisión que atenta al derecho a la defensa, dejando a las partes afectadas en indefensión y vulnerando la garantía constitucional del "debido proceso"

Datos del proceso

Demandante
Eduardo Ribert Egüez
Demandado
Alcides Duran Morales
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Nulidad de oficio / Procede
Tribunal Supremo de Justicia28 de agosto de 2010AS/0288/2010Fuente oficial