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TSJ

AS/0288/2010

Tribunal Supremo de Justicia
24 de septiembre de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Falsificación de documento privado, falsedad ideológica, y uso de instrumento falsificado.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 288 Sucre, 24 de Septiembre de 2010

Expediente: Beni 15/2004

Partes: Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL) c/ Arnoldo Méndez Rodríguez, José Fernando Peredo Ayala, Edith Takaná Silva, Rene Padilla Rodríguez, Orlando Melgar Ortiz, Wilgers Hugo Medrano Dorado y Rodolfo Cordova Ortiz .

Delitos: Falsificación de documento privado, falsedad ideológica, y uso de instrumento falsificado.

VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso presentada por Arnoldo Méndez Rodríguez, mediante apoderado el 30 de enero de 2008 (fojas 3202 a 3204), y reiterada el 13 de octubre de 2009 (fojas 3219 a 3221), con referencia al proceso seguido contra el recurrente y contra José Fernando Peredo Ayala, Edith Takaná Silva, René Padilla Rodríguez, Orlando Melgar Ortiz, Wilgers Hugo Medrano Dorado y Rodolfo Córdova Ortiz a querella de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL) con imputación por comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, falsificación de documento privado, estafa y uso de instrumento falsificado.

CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:

1.- El proceso de referencia tuvo comienzo en la fase de Sumario con Auto Inicial de la Instrucción de 12 de abril de 1997 (fojas 549), y, al término del Plenario, concluyó con sentencia dictada en primera instancia el 27 de agosto de 2003 (fojas 3085 a 3086) que contiene las siguientes decisiones: a) Declaró a Arnoldo Méndez Rodríguez autor de los delitos de estafa y uso de instrumento falsificado tipificados, respectivamente, por los artículos 335 y 203 del Código Penal, condenándolo por ello a la pena de dos años de reclusión, y lo absolvió de culpa y pena respecto a comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y falsificación de documento privado; b) Sobre la base de lo establecido en el artículo 203 del Código Penal, declaró que Edith Takaná Silva actuó como cómplice para la comisión de los indicados delitos de estafa y uso de instrumento falsificado y, por ello, la condenó a la pena de un año de reclusión, absolviéndola igualmente de culpa y pena en relación a los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; c) Absolvió de culpa y pena a José Fernando Peredo Ayala respecto a todos los indicados delitos de falsedad material, falsedad ideológica, falsificación de documento privado, estafa y uso de instrumento falsificado; d) Con referencia a imputaciones por complicidad para comisión de los mismos hechos delictivos, absolvió de culpa y pena a René Padilla Rodríguez, Orlando Melgar Ortiz, Rodolfo Córdova Ortiz y Wilgers Hugo Medrano Dorado.

2.- En atención a que esa sentencia fue impugnada mediante recursos de apelación tanto por los procesados Edith Takaná Silva y Arnoldo Méndez Rodríguez (fojas 3105 a 3107 y 3111 a 3112) como por el representante de la entidad querellante (fojas 3114), la Sala Penal del Distrito Judicial del Beni, mediante Auto de Vista de 11 de mayo de 2004 (fojas 3162 a 3165), confirmó la parte relativa a la sanción impuesta a Arnoldo Méndez Rodríguez, y mantuvo la condena por complicidad para estafa que se aplicó a Edith Takaná Silva, a quien absolvió de culpa y pena respecto a la acción de complicidad para comisión del delito de uso de instrumento falsificado.

3.- Ante ese resultado, las dos mencionadas personas plantearon recursos de casación (fojas 3168 a 3169 y 3173 a 3175) contra el indicado Auto de Vista, que radicaron en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 23 de junio de 2004 (fojas 3183).

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Criterio

Apreciando que pasaron desde esa fecha más de seis años y, en total, más de trece a partir de la iniciación de esa causa, corresponde aplicar la previsión establecida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal que dice: "Las causas que deban tramitarse conforme al régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años computables a partir de la publicación de este Código. Los jueces constatarán, de oficio o a petición de parte, el transcurso de este plazo y cuando corresponda declararán extinguida la acción penal y archivarán la causa".

Datos del proceso

Demandante
Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL)
Demandado
Arnoldo Méndez Rodríguez, José Fernando Peredo Ayala, Edith Takaná Silva, Rene Padilla Rodríguez, Orlando Melgar Ortiz, Wilgers Hugo Medrano Dorado y Rodolfo Cordova Ortiz .
Proceso
Falsificación de documento privado, falsedad ideológica, y uso de instrumento falsificado.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / Declara extinguida la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia24 de septiembre de 2010AS/0288/2010Fuente oficial