Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 288 Sucre: 28 de Septiembre de 2011.
Expediente: Nº 21 - 07 - A.
Partes: Víctor Arroba Limache c/ Julia Arroba Limachi
Distrito: La Paz.
Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fojas 42, interpuesto por Víctor Arroba Limachi y José Arroba Limachi, contra el Auto de Vista de 15 de diciembre del 2006, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de la La Paz, en el proceso ordinario de nulidad de testamento, seguido por los recurrentes en contra de Julia Arroba Limachi, la respuesta de fojas 45 y vuelta, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la Resolución Nº 419/2005 de 16 de diciembre, cursante a fojas 24 y vuelta, declarando probada la excepción previa de prescripción extintiva de la acción interpuesta por la demandada Julia Arroba Limachi, disponiendo el archivo de obrados.
Deducida la apelación por el demandante Víctor Arroba Limachi, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº D - 472/2006 de 15 de diciembre, cursante a fojas 39 y vuelta, anula el auto concesorio de fojas 34 vuelta por falta de fundamentación de agravios, y mantiene firme y subsistente la resolución impugnada.
Esta resolución, motivó que los demandantes Víctor Arroba Limachi y José Arroba Limachi, mediante memorial cursante de fojas 42, formulen recurso de casación o nulidad con los siguientes argumentos:
Que, el auto de vista anula la sentencia dictada por el Juez A quo, pese a que en el recurso de apelación se ha indicado de manera clara que el testamento obtenido por Julia Arroba Limachi ha sido de forma fraudulenta, toda vez que el mismo fue otorgado por Ramón Arroba Chiquita un mes después de su fallecimiento, que el numero de carnet de identidad de Ramón Arroba Chiquita consignado en el testamento no coincide con la certificación expedida por identificación personal, que los testigos son los padrinos de Julia Arroba y que sus personas no estaban presentes al momento de otorgarse el testamento.
Finalizan su recurso, solicitando se conceda el mismo ante el superior en grado con las formalidades de rigor y se disponga la nulidad de dicho testamento.
CONSIDERANDO: Que, a través de su abundante jurisprudencia, este Tribunal Supremo ha dejado establecido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, que es concedida para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo plantearse en el fondo, en la forma o en ambos la vez, conforme establece el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil.
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