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TSJ

AS/0288/2012

Tribunal Supremo de Justicia
31 de octubre de 2012Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Cumplimiento de obligación.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 288

Sucre: 31 de octubre de 2012

Expediente: SC-93-07-S

Proceso: Cumplimiento de obligación.

Partes: Niceto Aracena Zambrana c/ Saúl Martin Pinto Castedo.

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

__________________________________________________________________________

VISTOS: El recurso de casación de fojas 286 a 289 vuelta, interpuesto por Saúl Martin Pinto Castedo, contra el Auto de Vista Nº 282 de 20 de junio de 2007, cursante de fojas 282 a 284, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el ordinario sobre cumplimiento de obligación, seguido por Niceto Aracena Zambrana contra el recurrente, la respuesta de fojas 292 a 293 vuelta, el auto concesorio de fojas 294, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa, el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 7 de 19 de enero de 2007, cursante de fojas 226 a 230 vuelta, declarando probada la demanda de fojas 4 a 5 interpuesta por Niceto Aracena Zambrana y la excepción de falta de acción y derecho interpuesta a fojas 38 y ratificada a fojas 42; improbada la demanda reconvencional de fojas 32 a 33 subsanada a fojas 40, en su mérito ordena al demandado cumplir con la obligación de pagar el préstamo de $us. 16.000, más intereses estipulados a favor del demandante y en el plazo de tres días de ejecutoriada la sentencia, caso contrario y vencido el término, se tendrá por resuelto el contrato con la obligación de pagar además daños y perjuicios a favor del demandante.

Deducida la apelación por el demandado reconventor Saúl Martin Pinto Castedo, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 282 de 20 de junio de 2007, cursante de fojas 282 a 284, confirma la sentencia de fojas 226 a 230 y las providencias de fojas 70 vuelta y 73, con costas en ambas instancias.

Esta resolución de segunda instancia, motivó que el demandado reconventor Saúl Martin Pinto Castedo, mediante memorial cursante de fojas 286 a 289 y vuelta, formule recurso de casación en el fondo y en la forma con fundamentos allí expuestos.

CONSIDERANDO: Que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece que el juez o tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que encontraren infracciones que interesan al orden público, para evitar su franca vulneración en desmedro del debido proceso, porque a través de éste se gesta y consolida la seguridad y certeza jurídica.

Que, en función de esta facultad fiscalizadora, y teniendo en cuenta que las normas procesales que rigen los procesos ordinarios son de orden público y de cumplimiento obligatorio tal cual lo prevé el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, corresponde realizar una revisión de los obrados, y se tiene:

En este cometido, de la revisión de obrados, se evidencia que el demandado reconventor Saúl Martín Pinto Castedo, por memorial de fojas 78 y vuelta, formuló recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra las providencias de 5 de septiembre de 2006, cursante a fojas 73 vuelta (72 vuelta) y providencia de 6 de septiembre de 2006, saliente a fojas 74 (73), a través de las cuales, el juez a quo admite la prueba pericial de contrario y deja sin efecto el decreto de fojas 70 vuelta en lo concerniente a la admisión de la prueba de confesión judicial y al señalamiento de la audiencia por no adjuntarse en sobre cerrado el interrogatorio.

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Datos del proceso

Demandante
Niceto Aracena Zambrana
Demandado
Saúl Martin Pinto Castedo.
Proceso
Cumplimiento de obligación.
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia31 de octubre de 2012AS/0288/2012Fuente oficial