Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 288/2012-RA
Sucre, 12 de noviembre de 2012
Expediente : Oruro 31/2012
Parte acusadora : María Elena Soria Galvarro Fernández
Parte imputada : Iván Alex Gallardo Fernández
Delitos : Difamación, Calumnia e Injuria
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de octubre de 2012, que cursa de fs. 99 a 100 vta., Iván Alex Gallardo Fernández, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 024/2012 de 27 de septiembre, cursante de fs. 80 a 89 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por María Elena Soria Galvarro Fernández contra el recurrente, por los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la acusación particular formulada por María Elena Soria Galvarro Fernández y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 05/2012 de 9 de marzo, que cursa de fs. 31 a 36 vta., la Jueza Primera de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró al recurrente Iván Alex Gallardo Fernández, autor de la comisión del delito de Difamación, previsto en la sanción del art. 282 del Código Penal (CP), imponiéndole la pena de prestación de trabajo de un mes, y multa de veinte días a razón de Bs. 3.- (tres bolivianos) por día, más el pago de costas y responsabilidad a favor de la parte acusadora averiguables en ejecución de Sentencia; asimismo, dispuso Sentencia absolutoria por el delito de Calumnia, contenido en el art. 282 del Sustantivo Penal con relación a la segunda parte del art. 287 del referido Código.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado y la acusadora particular, formularon recurso de apelación restringida, conforme a las actuaciones cursantes de fs. 39 a 41 y de fs. 44 a 49, respectivamente, siendo resueltos por Auto de Vista 024/2012 de 27 de septiembre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedentes los motivos de las apelaciones restringidas planteadas y confirmó la Sentencia apelada.
Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 23 de octubre de 2012, conforme la diligencia cursante a fs. 90 de obrados; interpone el recurso de casación motivo de autos, el 29 del mismo mes y año.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 99 a 100 vta., se extraen los siguientes motivos del
recurso de casación:
El recurrente denunció la violación flagrante del debido proceso por la insuficiente motivación en el Auto de Vista impugnado, derecho fundamental conforme prevé el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), advirtiendo defectuosa actuación procesal e insuficiente valoración de la prueba, de manera que si bien dicho Auto de Vista es extenso, no satisface en lo mínimo los puntos cuestionados.
Denunció la ausencia de fundamentación en el Auto de Vista relacionado con la denuncia de ausencia de elementos que configuran el tipo penal; ya que no se efectuó una fundamentación de los elementos del tipo penal en Sentencia, tampoco el Tribunal de alzada realizó una fundamentación sobre los elementos de convicción relacionados con cada uno de los elementos del tipo penal que se hubo denunciado, "habida cuenta de la ausencia en sentencia de esta fundamentación, se omite el mismo por ambos órganos Jurisdiccionales el Juez a quo y el ad quem..."(sic); asimismo, expresó agravio por la insuficiente fundamentación relacionada con la denuncia de defectuosa valoración de la prueba en la Sentencia; refiriendo que el Tribunal de apelación trató de subsanar la defectuosa valoración, limitándose a transcribir la denuncia efectuada en la apelación restringida y reproducir los apartados numéricos de la Jueza a quo, sin realizar la debida motivación o explicación de las razones por las cuales estimó correcta dicha valoración, además que se limitó a rechazar esa consideración señalando que se le estaría exigiendo una revalorización de la prueba, por ende, omitió fundamentar el Tribunal de alzada sobre lo requerido en el recurso de apelación restringida.
Respecto de lo anotado precedentemente, el recurrente invocó el Auto Supremo 166 de 12 de mayo de 2005, argumentado que el precedente de referencia fue invocado en la apelación restringida, cuya doctrina legal aplicable estableció que se consideran defectos absolutos cuando en la Sentencia no existen razones ni criterios sólidos que fundamenten la valoración de las pruebas, omisión que se constituye en defecto insalvable; además, que se exige la suficiente fundamentación en relación a los elementos constitutivos del delito, concluyendo que en el presente caso no existiría en la Sentencia y el Auto de Vista impugnado esa relación identificada con los elementos de convicción con cada uno de los elementos configurativos del tipo; es más, un 'exceso' pretenden constituirlo en elemento configurativo del tipo penal; por lo demás tampoco existiría suficiente fundamentación relativa a la valoración de la prueba que se aleja de los marcos de razonabilidad y equidad.
Finalmente, refirió que se rechazó su ofrecimiento de prueba en forma ilegal por disposición del Auto Interlocutorio de 15 de junio de 2012, decisión ratificada por Auto de 25 de ese mes y año, negándole el Tribunal de alzada al recurrente el recurso de apelación incidental; en consecuencia, quedó en absoluta indefensión, además que el Tribunal ad quem, señaló que dicha prueba debería haberla presentado junto al escrito de apelación y no sólo haberla ofrecido.
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