Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 288/2012
Sucre 22 de agosto de 2012
Expediente: CB-49-12-S
Partes: María Teresa Arispe Torrico c/ José Villarroel Romero y otros
Proceso: Declaración de prescripción extintiva
Mejor Derecho Propietario
Usucapión ordinaria
Reivindicación
Resarcimiento de Daños y Perjuicios
Nulidad de documento
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 696 a 701 vlta. de obrados, interpuesto por María Teresa Arispe Torrico contra el Auto de Vista Nº 41/2012 de 27 de febrero de 2012, cursante de fs. 692 y vlta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, dentro del proceso de Declaración de Prescripción Extintiva, Mejor Derecho Propietario, Usucapión Ordinaria, Reivindicación, Resarcimiento de Daños y Perjuicios, Nulidad de Documento, seguido por la recurrente en contra de José Villarroel Romero y otros, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Qué, adjuntando documental María Teresa Arispe Torrico, afirma ser propietaria de un lote de terreno de 287,55 m² en la zona de la Taquiña, Cantón Santa Ana de Cala Cala, adquirido en enero de 1993 y registrado en DDRR en fecha 19 de junio de 1995; sin embargo José Villarroel Romero junto a su cónyuge habían ingresado a su lote de terreno de manera violenta, derribando sus puertas y se dieron a la tarea de levantar construcciones, por lo que demanda nulidad de documentos, prescripción extintiva, declaración de mejor derecho, usucapión, reivindicación y resarcimiento de daños y perjuicios.
Sustanciado el proceso, el Juez Noveno de Partido en lo Civil de la Capital declaró improbada la demanda y probada la excepción de falta de acción y derecho opuesta por José Villarroel Romero y Senobia Vallejos Rivas de Villarroel.
Deducida la apelación por la demandante, ésta fue remitida ante la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, instancia que mediante Auto de Vista Nº 41/2012 confirmó la Sentencia apelada. En conocimiento de dicha resolución, la demandante interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, mismo que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
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