Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 288/2012
EXPEDIENTE: A.317/2008
PARTES:Fondo Nacional de Vivienda Social c/ Sandoval Peña German y otros
PROCESO: Coactivo Fiscal
DISTRITO: La Paz
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Guido Fernando Garrón del Barco en representación legal de la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social (Ex FONVIS) de fojas 149 a 150 y vuelta, del Auto de Vista Nº 085/2008 SSA.II de 22 de agosto de 2008 (fojas 138 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal en aplicación del inciso i) del artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal, seguido por la entidad recurrente, en contra de Rolando Pereira Méndez, Lucio Gonzáles Alanes, Oscar Estrada Jiménez, Carlos Subieta Aguilar, Miguel Ángel Linares Mercado, Mario Humberto Suárez Salvatierra, el responde de fojas 157 a 159 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda de la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social (Ex FONVIS) de fojas 6 a 9, en base a los Informes de Auditoria Interna Nº FNVSL/UAI-003/06, FNVSL-C-UAI-014/06 e informe de Evaluación Nº IL/R132/S98 WA, por concepto de Apropiación y Disposición de Bienes Patrimoniales del Estado, del Proyecto Habitat Satélite Norte SC-267 para 300 viviendas en la ciudad de Santa Cruz, determinándose responsabilidad civil solidaria de Rolando Pereira Méndez, Lucio Gonzáles Alanes, Oscar Estrada Jiménez, Carlos Subieta Aguilar, Miguel Ángel Linares Mercado, Mario Humberto Suárez Salvatierra sujetos a la aplicación del incisos i) del artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal.
Que, el coactivado Fernando Garrón Del Barco interpone incidente de nulidad de obrados por haberse citado con la demanda a personas fallecidas; incidente que fue resuelto por el Juez Tercero en lo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz mediante Resolución A. I. Nº 21/2008 de 25 de abril de 2008 (fojas 81 a 84), ANULANDO obrados hasta fojas 392 inclusive disponiendo que la parte coactivante reformule su demanda contra los herederos de los que en vidas fueron Oscar Fernando Estrada Jiménez y Germán Rolando Pereira Méndez y contra los demás demandados sobrevivientes y persona jurídica empresa Constructora Asociados representada legalmente por Mario Humberto Suárez Salvatierra en el plazo prudencial de diez días computables a partir de su legal notificación a la parte demandante, bajo apercibimiento de darse por no presentada la demanda coactiva fiscal de fojas 388 a 391.
Que, contra la Resolución A. I. Nº 21/2008 de 25 de abril de 2008 la entidad coactivante interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación (fojas 108 a 109 y vuelta) el mismo que fue resuelto por Auto de 30 de mayo del 2008 (fojas 129 a 132), confirmando en todas las partes la Resolución Nº 21/2008 concediendo al mismo tiempo el recurso de apelación en efecto devolutivo; la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz mediante Auto de Vista RES.A.I. Nº 085/2008 SSAII de 22 de agosto de 2008, a fojas 138 y vuelta REVOCO en todas sus partes la resolución A.I. Nº 21/2008 de 25 de abril de 2008 de fojas 81 a 84 y deliberando en el fondo dispone por la prosecución del proceso de acuerdo a sus antecedentes y la reformulación de la demanda planteada, en base a la siguiente fundamentación:
El Juez de primera instancia no dio cumplimiento al artículo 332 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que advertido del fallecimiento de los dos co-coactivados, debió exigir a la entidad demandante que modifique la demanda en contra de los herederos de Oscar Fernando Estrada Jiménez y Germán Rolando Pereyra Méndez para que asuman defensa.
Que, contra el Auto de Vista Nº 085/2008 SSA.II, el coactivado Dr. Guido Fernando Garrón del Barco interpuso recurso de casación, de fojas 149 a 150 y vuelta, el que se pasa a examinar:
Acusa que el Tribunal Ad quem interpretó erróneamente el artículo 332 del Código de Procedimiento Civil aplicable por permisión del artículo 1 del Procedimiento Coactivo Fiscal debido a que la demanda no puede ser modificada porque ya se opusieron excepciones.
Asimismo acusa que el Auto de Vista, al permitir la reformulación de la demanda existiendo contestaciones y descargos justificativos o reparos a la demanda infringió el artículo 353 del Código de Procedimiento Civil.
Manifiesta que el Auto de Vista recurrido ha violado el parágrafo II del artículo 124 del Código de Procedimiento Civil, porque la entidad coactivante podía haber iniciado la demanda incluso contra personas desconocidas.
Concluye el memorial solicitando a este Supremo Tribunal, CASE el Auto de Vista RES.A.I. Nº 085/2008 SSA.II de 22 de agosto de 2008, a fojas 138 y vuelta y el Auto complementario de fojas 141 A Nº 395/2008 SSA.II.
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