Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 288/2013
Sucre: 06 de junio 2013
Expediente: CB-40-13-S
Partes: Martha Inés Claros Saavedra c/ Luis Claros Saavedra
Proceso: Reivindicación
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de Casación, interpuesto por Luis Claros Saavedra a fs. 160-161 y vlta., impugnando el Auto de Vista de 28 de febrero de 2013, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Reivindicación seguido por Martha Inés Claros Saavedra contra Luis Claros Saavedra, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, la Juez de Partido Civil y Comercial No. 1 de Quillacollo del Departamento de Cochabamba, emitió la Sentencia de 3 de mayo de 2012, cursante de fojas 127 a 131 y vlta., declarando PROBADA la demanda de fs. 9, 10 y 13 e IMPROBADAS las excepciones de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, falsedad e imprecisión, ilegalidad, así como de la acción reconvencional de fs. 20-21 e IMPROBADA las excepciones de falsedad e ilegalidad, falta de acción y derecho, imprecisión y contradicción en la demanda al ser solo enunciativas, formulado por la actora Martha Inés Claros Saavedra. Disponiendo que el demandado reivindique la habitación que ocupa a favor de la actora, en el plazo de 30 días, bajo alternativa señalada en la misma.
Recurrida la Sentencia mediante apelación por Luis Claros Saavedra de fs. 134-135, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 28 de febrero de 2013, cursante a fojas 150-151, CONFIRMA la Sentencia apelada.
Resolución que dio lugar al recurso de casación, interpuesto por parte de Luis Claros Saavedra, que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Refiere interponer recurso de casación y nulidad relatando lo que considera son sus argumentos. Anotando que hubiera apelado de la Sentencia por cuanto la demanda interpuesta fuera respaldado por título con vicios de nulidad y falta de personería, al decir que la transferente tuviera dos nombres, Rosa o Rosalía Saavedra Borda fuera la vendedora aunque con el mismo número de Cedula de Identidad que se verificaría del Testimonio No. 100/2003.
Aspectos no observados por el Juez de primera instancia a momento de admitir la demanda, por lo mismo no se habría cumplido con el art. 327 del Código de Procedimiento Civil y su admisión fuera defectuosa al existir defecto de fondo –en su entender-, considera que ese defecto debió ser subsanado por las partes intervinientes en su momento, además así estuviera registrado en Derechos Reales y que nunca observaron la dualidad de nombres.
Mostrando 18 de 35 parrafos.