Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 288
Sucre: 24 de junio de 2013
Expediente: LP-69-10-S
Procesos: Usucapión Decenal
Partes: Bertha Mendoza de Montaño c/ Maria Teresa Montaño y otro
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: los recursos de casación deducidos por Carmen Rosa Montaño Molina de fojas 501 a 503 vuelta y Jorge Pablo Siles Arias en representación de Bertha Mendoza Vda. de Montaño de fojas 508 a 509 vuelta, en contra del Auto de Vista Nº 032/2010 de fojas 489 a 490, pronunciado en fecha 1º de febrero de 2010 por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre usucapión decenal, seguido por Bertha Mendoza de Montaño en contra de Maria Teresa Montaño y otro, la respuesta de fojas 512, el auto de concesión del recurso de fojas 512 vuelta, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez de Partido de Apolo, Provincia Franz Tamayo, dictó la sentencia de fojas 409 a 421, que declaró probada la demanda principal de Usucapión Decenal o Extraordinaria de fojas 136 a 138 en favor de Bertha Mendoza Vda. de Montaño, sobre el lote de terreno y sus construcciones de 554.37 mts de superficie, ubicado entre la Av. Pedro Sáenz de Mendoza y calle Litoral del Barrio Central de Apolo, Provincia Franz Tamayo del Departamento de La Paz, de conformidad al artículo 138 del Código Civil, debiendo ser registrado en Derechos Reales, de conformidad al artículo 1540 inciso 13 del mismo cuerpo legal, a éste efecto en ejecución de sentencia el juzgado debe franquear los testimonios correspondientes , para la protocolizacion ante Notario de Fe Pública. Declarando improbada la demanda reconvencional interpuesta por Carmen Rosa Montaño y Orlando Montaño Molina de fojas 169 a 170 y 244 a 245, de conformidad al artículo 198 numeral III del Código de Procedimiento Civil, sin costas por ser doble el juicio.
La resolución indicada fue apelada por Carmen Rosa Montaño Molina por sí y en representación de Maria Teresa Montaño Molina, Rina Ruth Montaño Molina, Juana Montaño Molina y Orlando Montaño Molina a fojas 464 a 467 vuelta, y elevado el proceso a la Corte Superior del Distrito de la ciudad de La Paz, la Sala Civil Tercera pronunció el Auto de Vista Nº 032/2010 de 1º de febrero, por el que confirmó la sentencia Nº 47/2009.
Notificada la resolución, que es impugnada en casación tanto en la forma y en el fondo por Carmen Rosa Montaño Molina por sí y en representación de Maria Teresa Montaño Molina, Rina Ruth Montaño Molina, Juana Montaño Molina y Orlando Montaño Molina bajo los siguientes fundamentos:
Que, bajo el título de FUNDAMENTOS EN LA FORMA, luego de realizar una exposición extensa de todos los antecedentes del proceso, sostiene que se habría dictado sentencia declarando probada la demanda, que apelada la misma se habría pronunciado el Auto de Vista que se basaría en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, que confirma la sentencia.
Con esos antecedentes, bajo el rotulo de PETITORIO, NULIDADES Y AGRAVIOS OCACIONADOS, acusa la violación del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, pues el contenido del mismo obligaría a revisar los procesos de oficio. Por otra parte acusa la violación de los artículos 280 y 282 que se refiere a la Autonomía Regional de la Carta Magna, por no declarar la rebeldía y contumacia a la Alcaldía de Apolo, pues por analogía estas autoridades formarían parte de las acciones de prescripción adquisitiva por lo que éste proceso debe ser anulado.
Por otra parte, aduce que la posesión pacifica habría sido perturbado en la posesión pacifica, pues en el inmueble viviría Alexa Montaño Hija de la demandante Bertha Mendoza, este hecho favorecería a todos los co-demandados, como consecuencia no se daría la aplicación del artículo 138 del Código Civil, por lo que la posesión pacifica habría sido violentada por lo que no funda usucapión conforme el artículo 135 del Código Civil.
Con relación a la prueba testifical, acusan la vulneración de los artículos 1286, 1289 parágrafo I del Código Civil, concordante con los artículos 399 y 401 del Código de Procedimiento Civil, porque no se habría realizado una valoración y apreciación ecuánime de la prueba, que harían plena prueba, tampoco los de instancia no habrían valorado la inspección judicial ni la confesión provocada de la demandante Bertha Mendoza Vda. de Montaño.
Por lo que pide dictar Auto Supremo anulando obrados hasta fojas 146 inclusive o en su defecto casar el Auto de Vista y deliberando en el fondo declare improbada la demanda principal y reconvencional, por haberse interrumpido el término de la prescripción extraordinaria.
En su recurso de casación en la forma, la demandante Bertha Mendoza Vda. de Montaño acusa que se ha omitido la condenación de costas, por lo que se deberá enmendar la parte resolutiva del Auto de Vista Nº 032/2010, condenando en costas en ambas instancias.
CONSIDERANDO: que, la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos de acuerdo a lo estatuido por el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil, en tanto se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 258 de dicho cuerpo legal, citando en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error.
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