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TSJ

AS/0288/2013

Tribunal Supremo de Justicia
23 de julio de 2013Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Apropiación Indebida y Abuso de Confianza (arts. 345 y 346 del Código Penal)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 288/2013

Fecha: Sucre, 23 de julio de 2013

Distrito: La Paz

Expediente: 57/09

Partes: Mercedes Delmir Montoya Miguez contra Juan Manuel Flores Peñaranda y Lily Raquel Peinado Zeller

Delitos: Apropiación Indebida y Abuso de Confianza (arts. 345 y 346 del Código Penal)

Recurso: Casación

___________________________________________________________________

VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de “nulidad y casación” (sic.) cursante de fs. 259 a 263, interpuesto por el procesado Juan Manuel Flores Peñaranda, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 6 de enero de 2009 cursante de fs. 248 a 250, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de acción penal privada seguido en su contra por Mercedes Delmir Montoya Miguez por la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los art. 345 y 346 del Código Penal; los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado Quinto de Sentencia de la ciudad de La Paz pronunció la resolución de grado contenida en la sentencia Nº 006 de 23 de abril de 2008 cursante de fs. 175 a 182, declarando al procesado Juan Manuel Flores Peñaranda autor de la comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal, siéndole impuesta la pena privativa de libertad de dos (2) años y cuatro (4) meses de reclusión en la cárcel pública de “San Pedro” de esa ciudad, más el pago de multa de 40 días en la suma de Bs. 5.- por día a favor del Tesoro Judicial, así como al pago de costas, daños y perjuicios a ser verificables en ejecución de sentencia. Al mismo tiempo se declaró a la procesada Lily Raquel Peinado Seller absuelta de culpa y pena de tales delitos al determinarse que la prueba aportada no habría sido suficiente para establecer la responsabilidad penal de la procesada.

Que, la sentencia pronunciada por la Jueza de la causa fue objeto de impugnación por parte del procesado a través de recurso de apelación restringida cursante de fs. 200 a 205, así como por parte de la querellante a través del recurso de apelación restringida saliente de fs. 207 a 208, en cuyo mérito el tribunal de alzada constituido en el caso de autos por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz pronunció el Auto de Vista de 6 de enero de 2009, declarando la improcedencia de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, confirmando en consecuencia la sentencia impugnada.

CONSIDERANDO II: Que, a través del “recurso de nulidad y/o casación” (sic.) cursante de fs. 259 a 263 vta., el procesado Juan Manuel Flores Peñaranda impugna el Auto de Vista pronunciado por el tribunal de alzada alegando como motivos de su recurso de casación que (1) la jueza de la cusa debió asignar a cada medio de prueba la eficacia probatoria en mérito de la consideración conjunta para construir la certeza de la concurrencia de los elementos constitutivos de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza; (2) en el caso presente se habría producido la reapertura de un “proceso ejecutoriado” (sic.); (3) la inexistencia de daño causado con su conducta presuntamente ilícita; (4) la no aplicación del principio in dubio pro reo, cuando en el caso de autos no concurriría prueba plena que acredite la comisión de los delitos acusados cuando –señala- por previsión del Auto Supremo de 5 de septiembre de 1995 (no especifica el número de resolución) es preferible absolver a un culpable que condenar a un inocente; y que (5) si en el caso presente se hubiera efectuado una debida valoración de la prueba, se habría determinado absolutamente su inocencia. El recurrente expresa que los Autos Supremos Nº 307/2003 de 11 de junio de 2003 y 599 de 27 de noviembre de 2003 harían alusión a la valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.

CONSIDERANDO III: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables.

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Datos del proceso

Demandante
Mercedes Delmir Montoya Miguez
Demandado
Juan Manuel Flores Peñaranda y Lily Raquel Peinado Zeller
Proceso
Apropiación Indebida y Abuso de Confianza (arts. 345 y 346 del Código Penal)
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia23 de julio de 2013AS/0288/2013Fuente oficial