Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 288/2013-RA Sucre, 05 de noviembre de 2013
Expediente: Oruro 14/2013
Partes: Ministerio Público c/ Marlene Pérez García y otro
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de octubre de 2013, cursante de fs. 146 a 147, Sara Marlene Perez García y Jorge Pimentel Flores interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 23/2013 de 20 de septiembre, de fs. 114 a 123 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado en el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) en la modalidad de posesión dolosa, tenencia en depósito y suministro, ambos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 05/2013 de 2 de abril (fs. 61 a 70), la Jueza Segunda de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a los imputados Sara Marlene Pérez García y Jorge Luis Pimentel Flores, autores del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado en el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiéndoles la pena privativa de libertad de diez años de presidio, más quinientos días de multa a razón de Bs. 1.- por día.
b) La referida Sentencia fue impugnada por ambos imputados (fs. 72 a 76 vta., y fs. 79 a 83), mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista 23/2013 de 20 de septiembre (fs. 114 a 123 vta.), que declaró improcedentes los recursos de apelación restringida y confirmó la Sentencia apelada.
c) Contra el mencionado Auto de Vista, ambos imputados interpusieron el recurso de casación, que es objeto de análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
Haciendo referencia a normas constitucionales y a los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal (CPP), los recurrentes señalan que el Auto de Vista impugnado es contradictorio: “…a otras resoluciones emanadas como ser: 724 de 26 de noviembre de 2004, Nº 314 de 25 de agosto de 2006, Nº 349 de 26 de agosto de 2006, Autos Supremos Nº 131 de 31 de enero de 2007, 515 de 16 de noviembre de 2006, 515 de 16 de noviembre de 2006” (sic), con los siguientes argumentos:
1) Los recurrentes bajo el acápite denominado: “Relación de hechos”, relatan la forma y circunstancias en que fueron sorprendidos en la vía pública (mercado) con sustancias controladas y que en forma posterior también se procedió a la requisa de su domicilio, donde también se encontraron sustancias controladas, en cantidades mínimas destinadas a su consumo, puesto que es adicta a las mismas desde hace tres años atrás. Añade la imputada que jamás fue encontrada en posesión dolosa para comercialización, razón por la que considera que al acusarla de tráfico (se entiende de Marlene Pérez García), se violentó el principio de presunción de inocencia previsto en la Constitución Política del Estado y en el art. 6 del CPP.
2) Continúan señalando que interpusieron apelación restringida denunciando fundamentación insuficiente y contradictoria, valoración defectuosa de la prueba y errónea aplicación del art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, por inobservancia del art. 49 de la misma Ley, vinculado al art. 6 del CPP; además, en lo que respecta a Jorge Pimentel Flores, la fundamentación es contradictoria e insuficiente porque el Ministerio Público, jamás demostró la posesión dolosa ya que no tenía conocimiento de la actitud de su esposa, pues en su hogar todo era normal y por su ocupación de chofer se encontraba todo el tiempo en la calle.
3) Expresan que la Sala Penal Segunda, declaró improcedente el recurso de apelación con una serie de argumentos y justificativos que de ninguna manera se apegan a las normas legales, pues sobre el defecto previsto en el art. 370 del CPP, por fundamentación insuficiente de la Sentencia, el Tribunal de alzada ingresó en contradicción con los “Autos Supremos Nº 724 de 26 noviembre de 2004 y 6 de julio de 2006” (sic), al señalar que en la fundamentación no se advierten afirmaciones, que la prueba demuestre aspectos diferentes y que no se fundamentó qué tipo de adicción tiene la imputada Marlene Pérez García; argumentos que los recurrentes consideran subjetivos. Además, que el Tribunal se limitó a realizar opiniones de tipo doctrinal sin ingresar al fondo del asunto que es la falta o insuficiente fundamentación de la Sentencia, ya que valora de manera arbitraria la prueba presentada, al valorar sólo las pruebas de cargo y no así las de descargo, extremo que vulnera sus derechos, porque toda persona tiene derecho de apelar ante el Tribunal superior.
4) Finalmente, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada respecto a la denuncia de que la Sentencia se basó en hechos no acreditados e incurrió en defectuosa valoración de la prueba, no valoró que no se demostró el suministro y la posesión dolosa, ni consideró que la cantidad encontrada es mínima y que no se acreditaron personas que hayan adquirido sustancias controladas; aun así, se presume una posesión dolosa y no para consumo, por lo que correspondía la aplicación de medidas sustitutivas como la internación para la rehabilitación y presentaciones personales.
II. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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