Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 288/2014.
Sucre, 23 de septiembre de 2014.
Expediente: SSA.II-TJA.288/2014.
Distrito: Tarija.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 146 a 148, interpuesto por Hugo Donaire representado legalmente por Sergio Gregorio Fernández Espíndola, contra el Auto de Vista Nº 102/2014 de 6 de junio de fs. 139 a 143, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso laboral seguido por el recurrente, contra Industrias Agrícolas Bermejo (I.A.B.), dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, la respuesta de fs. 151 a 152, el auto que concedió el recurso de fs. 152 vta. a 153, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Tarija, emitió la Sentencia de 5 de abril de 2012, cursante de fs. 114 a 116, declarando improbada la demanda de reliquidación de beneficios sociales de fs. 25 a 26, subsanada de fs. 43 a 44 y probada la excepción de prescripción de fs. 61 a 62, sin costas.
En grado de apelación deducida por el representante legal del actor (fs. 120 a 122), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 102/2014 de 6 de junio (fs. 139 a 143), confirmando totalmente la Sentencia de 5 de abril de 2012, sin costas.
Que, contra el referido auto de vista, Hugo Donaire representado legalmente por Sergio Gregorio Fernández Espíndola, interpuso recurso de casación en el fondo, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 146 a 148, reclamando lo siguiente:
Que, el auto de vista recurrido es atentatorio, violatorio, quebranta infringe, conculca y cercena los derechos laborales fundamentales del demandante, los cuales son irrenunciables, imprescriptibles, de carácter retroactivo en materia laboral de acuerdo a los arts. 48 y 123 de la Constitución Política del Estado, toda vez que el tribunal de apelación al señalar que la justicia es única, sustentada en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica y respeto a los derechos demostró ser enemigo de los extrabajadores de I.A.B., y estar a favor de la entidad demandada, desconociendo y quebrantando los arts. 4 de la Ley General del Trabajo, 46 y 48 de la norma suprema, señalando lo previsto en los arts. 123 y 48.IV de la ley fundamental, referentes a la retroactividad, inembargabilidad e imprescriptibilidad de los derechos y beneficios sociales de los trabajadores, respectivamente, argumentando que esta es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición, conforme lo prevé su art. 410.II, dejando inaplicable el art. 120 de la Ley General del Trabajo, en relación a la prescripción de los beneficios sociales, pues, por su jerarquía normativa está por encima de cualquier ley y es protectora de las trabajadoras y los trabajadores.
Asimismo, expresó que está claramente demostrada la injusticia de los derechos laborales por los juzgadores de instancia, quienes con una miopía total, se prestaron a distorsionar las leyes laborales vigentes, con el propósito de favorecer a la entidad demandada, violando, transgrediendo, quebrantando y cercenado los arts. 46 y 48 de la Constitución Política del Estado, señalando como uno de los principios fundamentales de derechos del trabajador in dubio pro operario, y el de la regla más favorable, dando a entender que si en un caso particular existen dos normas, se debe aplicar la que más favorezca al trabajador, vulnerando este principio y el art. 397 del Código de Procedimiento Civil.
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