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TSJ

AS/0288/2017

Tribunal Supremo de Justicia
20 de octubre de 2017Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Compulsa
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 288

Sucre, 20 de octubre de 2017

Expediente : 503/2017

Materia : Compulsa

Compulsante : Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz del S.I.N.

Compulsados : Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El Recurso de Compulsa cursante a fs. 49 a 51 del Testimonio en fotocopias legalizadas, interpuesto por la Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales, representada legalmente por Carlos Eufronio Camacho Vega, dentro del proceso laboral de Pago de Beneficios Sociales, seguido a instancias de Julia Gonzales Miranda contra el ahora compulsante, y:

CONSIDERANDO I: Que, de la revisión de los datos que cursan en el Testimonio de Compulsa se establece que la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronuncio Auto Nº 155/2017 de fecha 12 de septiembre (fs. 37 del testimonio), que niega la concesión del Recurso de Casación de fs. 970 a 975 del expediente original, bajo el argumento de que el Recurso de Casación fue planteado de manera extemporánea, es decir fuera del término establecido por el art. 210 del Código de Procesal del Trabajo, art. 274 inc. II-1 del Código Procesal Civil.

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Criterio

"... en el caso de autos, según fs. 15 del Testimonio de Compulsa, la entidad compulsante ”Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales”, representada legalmente por Carlos Eufronio Camacho Vega, fue notificada con el Auto de Aclaración y Complementación Nº 95/2017 de 05 de junio, a horas 11:40 del día vienes 23 de junio del año en curso, por lo que el plazo de 8 días establecido por el art. 210 del Código Procesal del Trabajo, comenzó a transcurrir desde el día siguiente hábil a su notificación, tomando en cuenta la nueva normativa aplicable sobre el cómputo de plazos, es decir desde el día lunes 26 de junio de 2017, culminando la última hora hábil del día miércoles 05 de julio de 2017, interponiendo el Recurso de Casación el día miércoles 05 de julio de 2017 a horas 18:50:00, constituyéndose la misma en hora hábil conforme dispone el Art. 91 parágrafo II del Código Procesal Civil, como consta en el timbre electrónico de fs. 43 del Testimonio de Compulsa, llegando a la conclusión que el Recurso de Casación fue interpuesto dentro del término establecido por el art. 210 del Código Procesal del Trabajo..."

Datos del proceso

Proceso
Compulsa
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Compulsa / Plazo
Tribunal Supremo de Justicia20 de octubre de 2017AS/0288/2017Fuente oficial