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TSJ

AS/0288/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
7 de mayo de 2018PenalMag. Edwin Aguayo Arando
Proceso
Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 288/2018-RA

Sucre, 07 de mayo de 2018

Expediente : Pando 38/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : José Romero Saavedra

Delito : Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de

Tránsito y otro

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 11 y 15 de septiembre de 2017, José Romero Saavedra, de fs. 716 a 725 vta. y Edgar Terceros García, de fs. 707 a 710 vta., interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista de 25 de agosto de 2017, de fs. 698 a 704 pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público e interpartes por la presunta comisión de los delitos de Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro, previstos y sancionados por los arts. 261 primera parte y 262 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 07/2017 de 16 de mayo (fs. 588 a 595), El Juez Público Civil y Comercial en suplencia legal del Juzgado Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a José Romero Saavedra autor de la comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por la primera parte del art. 261 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia, siendo absuelto del delito de Omisión de Socorro.

b) Contra la mencionada Sentencia, Edgar Terceros García (fs. 658 a 661 vta.) y José Romero Saavedra (fs. 672 a 675), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por el Auto de Vista de 25 de agosto de 2017, emitido por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró improcedente el recurso del acusador particular; y, admisible y procedente en parte el recurso del imputado, confirmando la Sentencia apelada, complementando la otorgación de perdón judicial a su favor, dejando sin efecto las medidas cautelares dispuestas.

c) Por diligencias de 6 y 11 de septiembre de 2017 (fs. 705), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista; y, el 11 y 15 del mismo mes y año, interpusieron los recursos de casación, que son objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos:

II.1 Recurso de Casación de Edgar Terceros García.

Luego de narrar los contenidos de las acusaciones fiscal y particular, extractar contenidos de las declaraciones testificales de José Romero Saavedra, Eva Romero Saavedra, Carmen Romero Saavedra, Mauricio David Mollinedo Romero y Alan Jordán Romero Flores e indicar como hechos probados que el imputado el 20 de diciembre de 2015 a hrs. 13:40 aprox, por imprudencia y exceso de velocidad produjo un accidente de tránsito que causó lesiones de consideración y determinó el fallecimiento de Edgar Ariel Terceros; el recurrente denuncia inobservancias y errónea aplicación de la norma penal y contradicciones en el Auto de Vista, e invocando los arts. 50 y 169 del Código de Procedimiento Penal (CPP), expresa como motivos de su recurso:

La conclusión arribada por el Tribunal de Sentencia que no podría atribuirse al imputado la comisión del delito de Omisión de Socorro por el solo hecho de no haber llamado a los servicios de emergencia, pues “la idiosincrasia de nuestra gente y la desesperación en ese tipo de hechos hacen que el auxilio sea el hecho de levantar al herido…y trasladarlo al centro de salud” (sic), es contraria a las declaraciones de Roberto Cusi Gastón, Paola Andrea Trigo Vallejos y José Edmundo Gómez Montaño, quienes afirmaron –en resumen- que el imputado tardó entre 10 y 15 minutos de ocurrido el hecho en auxiliar a la víctima y que su reacción se vio provocada por la insistencia de los testigos del hecho. Explica que se demostró plenamente que el imputado omitió prestar ayuda y auxilio, ya que si bien es cierto ayudó a terceras personas con ese cometido, ese extremo decantó en una pérdida de tiempo en la que bien, con un socorro inmediato, podía haberse salvado la vida de la víctima.

Expresa que con tales hechos se violó el art. 173 del CPP, al no existir una cabal valoración de la prueba en lo que es la tipificación del delito de Omisión de Socorro. A ese efecto como precedentes contradictorios los Autos Supremos 277 de 12 de mayo de 2004, 307 de 11 de junio de 2003, 499 de 3 de octubre de 2003 y 320 de 14 de junio de 2003, que establecen que en ningún fallo puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa y resolutiva.

II.2 Recurso de casación de José Romero Saavedra.

Luego de una amplia reseña de los antecedentes del proceso (acusación, sentencia, contenidos de los motivos de apelación restringida y fundamentos del Auto de Vista impugnado), el recurrente fundamenta su recurso de casación manifestando la existencia de defectos absolutos por vulneración a derechos y garantías constitucionales, en el orden del art. 169 inc. 3) del CPP, denuncia falta de fundamentación e incongruencia omisiva en el Auto de Vista recurrido, por la ausencia de pronunciamiento de tres motivos denunciados en apelación restringida:

1) errónea aplicación del art. 114 inc. a) del Reglamento de Tránsito, con el que pretendió evitar la interpretación que la circulación en carretera asfaltada de 60 u 80 Km/h sea interpretada como infracción de tránsito;

2) aplicación indebida del principio de retroactividad de la Ley en favor del imputado, cuya intención fue evitar se condene al imputado por un hecho que no constituye infracción de tránsito al haberse abrogado la norma que consideraba como tal a la circulación de más de 80 km/h en carretera asfaltada, siendo la norma vigente el Decreto Supremo 3045; y,

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
José Romero Saavedra
Proceso
Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando
Tribunal Supremo de Justicia7 de mayo de 2018AS/0288/2018-RAFuente oficial