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TSJReiteradora

AS/0288/2019

Tribunal Supremo de Justicia
26 de junio de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Judicatura laboral / Competencia / Cuestiones propias de una relación laboral

El recurrente afirma que, el auto de vista impugnado, habría realizado una errónea interpretación del art. 172 del Código de Comercio, toda vez que considera que su persona no podría recibir remuneración mensual a título personal como encargado de la obra, confundiendo que es solo socio de Añez Voss...

Proceso
RECURSO DE CASACION/PROCESO LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 288/2019

Sucre, 26 de junio de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 58/2018

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 100-101, interpuesto por el demandante Richard Guido Voss Urquidi, en contra del Auto de Vista Nº 59 de 11 de mayo de 2016, cursante a fs. 94-95, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria, y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral, seguido por el recurrente, la respuesta de fs. 122, el auto de fs. 123 que concedió el referido recurso, el Auto N° 088/2018-A que admite el mismo, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió el Auto Nº 76/15 de 29 de mayo de 2015, (fs. 73), declarando probada la excepción de incompetencia del Juez del Trabajo y Seguridad Social, para conocer la demanda por las emergencias de un contrato de sociedad accidental por cuanto el demandante suscribe el contrato como integrante de una sociedad de responsabilidad limitada, debiendo acudir ante el Juez de Partido en lo Civil y Comercial, que es el llamado por ley para conocer la contienda.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la demandada de fs. 75-77, la Sala Social, Contenciosa Tributaria, y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 59 de 11 de mayo de 2016, cursante a fs. 94-95, confirmó el Auto Nº 76/15 de 29 de mayo de 2015, (fs. 73).

I.2 Motivos del recurso de casación.

El referido auto de vista, motivó a la parte demandante a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 100-101, por lo que, analizados los fundamentos expuestos en el memorial del recurso, manifiesta en síntesis lo siguiente:

1. Que, el auto de vista impugnado contiene error en la interpretación y aplicación del art. 7 del Decreto Supremo 1592 del 19 de abril de 1949, toda vez que considera que el acta de fs. 5 a 10 no acredita ningún despido intempestivo, pero que sin embargo desde el 9 de abril de 2011, no se le permitió seguir trabajando en la conclusión del edificio.

2. Que, el auto de vista impugnado erróneamente considera que cualquier contratación de personal, es de única responsabilidad de la empresa Añez Voss & Asociados SRL, llegando erróneamente a establecer que cualquier reclamo debe realizarse ante la referida empresa, sin considerar el espíritu del contrato de constitución de asociación accidental, que establece lo siguiente:

2.1. Que, los demandados y la sociedad Añez Voss & Asociados, se asociaron para la construcción del ahora edificio Torre del Parque, fijando como capital social suscrito, la suma de $us. 220.598,10.

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Máxima

COMPETENCIA DE LA JUDICATURA LABORAL/ El Juzgador no puede negar competencia, presumiendo inexistencia de una relación laboral y por consiguiente, la denegación del pago de los derechos demandados que todavía al inicio del proceso no están acreditados o desvirtuados y con mayor razón si el actor pretende entre otros, derechos sociales que supuestamente no son tutelados por la Ley General del Trabajo, ese hecho debe dilucidarse en el proceso.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/PROCESO LABORAL
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Articulos 4 y 43 del Código Procesal Trabajo; Articulo 73 de la Ley del Órgano Judicial

Tribunal Supremo de Justicia26 de junio de 2019AS/0288/2019Fuente oficial