Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 288/2020-RRC
Sucre, 20 de marzo de 2020
Expediente : La Paz 124/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Javier Julián Yujra Mamani
Delito : Homicidio en Riña o a consecuencia de agresión
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial de casación presentado el 23 de agosto de 2019, cursante de fs. 2145 a 2160, y por memorial de ampliación de fundamentos para sustentar el recurso de casación presentado el 26 del mismo mes y año, Justina Aydeé Valenzuela Terrazas de Monrroy y Raúl Pedro Monrroy Martínez, impugnan el Auto de Vista 77/2019 de 9 de julio, de fs. 2129 a 2134, y los Autos de rechazo a las solicitudes de explicación, complementación y enmienda de 29 y 30 de julio de 2019, de fs. 2140 y vta., 2143 y vta., pronunciados por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes en contra de Javier Julián Yujra Mamani, por la presunta comisión del delito de Homicidio en Riña o a consecuencia de agresión, previsto y sancionado por el art. 259 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia 18/2017 de 21 de julio (fs. 1811 a 1814), el Tribunal de Sentencia Quinto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a solicitud de salida alternativa de procedimiento abreviado, declaró a Javier Julián Yujra Mamani, autor de la comisión del delito de Homicidio en Riña o a consecuencia de Agresión, previsto y sancionado por el art. 259 del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de cuatro años, más el pago de costas.
Contra la referida Sentencia, Saúl Villarpando Ballestero formuló recurso de apelación restringida (fs. 1898 a 1928; y, de 1936 a 1961 vta.), que previo memorial de subsanación (fs. 2034 a 2062 vta.), fue resuelto por Auto de Vista 77/2019 de 9 de julio, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que primero: declaró fundada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción promovida por Saúl Villarpando Ballesteros; en consecuencia, determinó el archivo de obrados en relación a dicha persona; segundo: confirmó la Sentencia en relación al imputado Javier Julián Yujra Mamani, ante la imposibilidad de regresar al análisis de fondo de la apelación.
I.1.1. Motivos del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 987/2019-RA de 21 de octubre, se admitieron los motivos primero y quinto a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Previa referencia de antecedentes procesales, bajo el título “LA LEGITIMACIÓN COMO PRESUPUESTO PROCESAL ESENCIAL DE PREVIA VERIFICACIÓN POR PARTE DEL JUEZ O TRIBUNAL”, reclaman los recurrentes, que el procedimiento abreviado fue solicitado por el imputado Javier Julián Yujra Mamani, en cuyo efecto se emitió la Sentencia 18/2017 de 21 de julio; no obstante, Saúl Villarpando Ballesteros interpone recurso de apelación restringida, sin tener legitimación activa para ello, puesto que, el proceso tiene como origen un procedimiento abreviado que es de interés únicamente del imputado Javier Julián Yujra Mamani, el Ministerio Público y sus personas como víctimas, no pudiendo ejercer el mismo un tercero que no está debidamente legitimado como Saúl Villarpando Ballesteros que no intervino en el proceso como sujeto pasivo, activo, víctima, denunciante ni fue parte en dicha petición personalísima del imputado Javier Julián Yujra Mamani; no obstante, el Tribunal de alzada erróneamente y sin fundamento abrió su competencia admitiendo la apelación interpuesta y resolviendo la excepción de extinción de la acción penal, ingresó en contraposición a las reglas de la legitimación, limitándose a realizar una transcripción de antecedentes que no tiene relación con el recurso de apelación, ignorando la legitimación que fueron referidas por el Ministerio Público y su parte.
Afirman que el Auto de Vista impugnado vulneró el debido proceso y el principio de legalidad; por cuanto, admitió el recurso de apelación restringida, sin observar que el coimputado Saúl Villarpando Ballesteros no tenía legitimación para ello, pronunciándose sobre la extinción de la acción penal por prescripción, cuando debió haber declarado la inadmisibilidad del recurso de apelación; además, que ya se resolvió la extinción planteada, lo que vulnera sus derechos al debido proceso, defensa y al principio de legalidad.
Manifiestan que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación; puesto que, no consideró ni se refirió respecto a su memorial de respuesta al recurso de apelación restringida en el que precisaron respecto a los incidentes y excepción de extinción por duración máxima del proceso y prescripción que fueron interpuestos por el coacusado Saúl Villarpando Ballesteros; además, adjuntaron precedentes contradictorios dando cumplimiento a lo previsto por el art. 416 del CPP, que vulnera sus derechos al debido proceso y los principios de congruencia, logicidad, motivación y fundamentación, generándole incertidumbre e inseguridad jurídica.
I.1.2. Petitorio.
Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y los Autos Complementarios, disponiendo que el Tribunal de apelación emita nueva Resolución.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 987/2019-RA de 21 de octubre, de fs. 2295 a 2299, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió el recurso de casación formulado por Justina Aydeé Valenzuela Terrazas de Monrroy y Raúl Pedro Monrroy Martínez, para el análisis de fondo de los motivos identificados precedentemente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 18/2017 de 21 de julio, el Tribunal de Sentencia Quinto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ante la solicitud de la salida alternativa de procedimiento abreviado, declaró a Javier Julián Yujra Mamani, autor de la comisión del delito de Homicidio en Riña o a consecuencia de Agresión, previsto y sancionado por el art. 259 del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de cuatro años, más el pago de costas.
II.2. Del recurso de apelación restringida.
Saúl Villarpando Ballesteros, formula recurso de apelación restringida (fs. 1898 a 1928; y, de 1936 a 1961 vta.), bajo los siguientes fundamentos:
Defecto de sentencia previsto por el art. 370 núm. 1) del CPP y no individualización de los imputados.
Errónea interpretación de la Ley en cuanto al in dubio pro reo, derivado de la presunción de inocencia.
II.3. Del memorial de respuesta al recurso de apelación restringida.
La acusadora particular Justina Aydee Valenzuela Terrazas de Monrroy, por memorial de fs. 1980 a 1987, responde al recurso de apelación restringida de Saúl Villarpando Ballesteros.
II.4. Del decreto de 5 de junio de 2018 y del memorial de subsanación al recurso de apelación restringida.
Remitidos los antecedentes a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por decreto de 5 de junio de 2018 (fs. 2029), señala que el recurso de apelación restringida formulada por Saul Villarpando Ballesteros no cumple a cabalidad con los arts. 407 y 408 del CPP; en cuyo mérito, concede el plazo de 3 días a efectos de que corrija los defectos.
Notificado con tal determinación, Saúl Villarpando Ballesteros presenta memorial de subsanación (fs. 2034 a 2062 vta.).
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