Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 288
Sucre, 27 de julio de 2020
Expediente: 503/2019
Demandante: Víctor Juan Conde Salcedo
Demandado: Mutual de Servicios al Policía “MUSERPOL”
Proceso: Reclamación del Fondo de Retiro
Departamento: La Paz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 481 a 478 (foliación invertida en todo el expediente), interpuesto por la Mutual de Servicios al Policía “MUSERPOL”, representado por el Cnl. DESP. Edgar José Cortes Albornoz, contra el Auto de Vista Nº 67/2019 de 5 de julio, de fs. 476 a 471, emitido por la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del trámite de reclamación del fondo de retiro, iniciado por Víctor Juan Conde Salcedo contra MUSERPOL; el memorial de contestación de fs. 491 a 489; el Auto de 11 de octubre de 2019 de fs. 522, que concedió el recurso; el Auto de 2 diciembre de 2019 de fs. 531, por el cual se admitió el recurso y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Resolución de la Comisión de Beneficios Económicos.
Dentro del trámite de pago del fondo de retiro policial, la Comisión de Beneficios Económicos de la Mutual de Servicios al Policía “MUSERPOL”, mediante Resolución Nº 01/2016 de 27 de abril, de fs. 369 a 362, reconoció en favor de Víctor Juan Conde Salcedo el monto de Bs. 277.249,69.- por el periodo de 36 años y 9 meses.
Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones.
Ante dicha resolución, Víctor Juan Conde Salcedo, mediante escrito de 9 de agosto de 2016, interpuso recurso de reclamación, emitiéndose la Resolución de Directorio Nº 21/2017, de 19 de junio, que dispuso la revocatoria total de la Resolución Nº 01/2016 de 27 de abril y la emisión de una nueva resolución, en cuyo mérito la Comisión de Beneficios Económicos de la Mutual de Servicios al Policía “MUSERPOL”, emitió la Resolución Nº 357/2018 de 29 de mayo, de fs. 432 a 426, que calificó el beneficio de Fondo de Retiro Policial en favor de Víctor Juan Conde Salcedo, por un monto de Bs. 262.581,69, por el periodo de 36 años y 9 meses, además de determinar el pago en demasía de Bs. 14.667,45.
Resolución de la Comisión de Reclamación.
Ante la interposición del recurso de reclamación por el beneficiario a fs. 435 a 434, el Directorio de la Mutual de Servicios al Policía (MUSERPOL), mediante Resolución de Directorio N° 36/2018 de 01 de agosto, de fs. 458 a 453, CONFIRMÓ totalmente la resolución de la Comisión de Beneficios Económicos N° 357/2018 de 29 de mayo.
Auto de Vista.
En apelación promovida por el reclamante, conforme consta el escrito de fs. 461 a 460, por Auto de Vista Nº 67/2019 de 5 de julio, de fs. 476 a 471, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se REVOCÓ la Resolución de Directorio Nº 36/2018 de 01 de agosto, disponiendo que el Directorio de MUSERPOL, dicte una nueva resolución conforme a las consideraciones y los fundamentos referidos en la misma.
II.- RECURSO DE CASACIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, el Cnl. DESP. Edgar Jose Cortez Albornoz, en representación de la Mutual de Servicios al Policía “MUSERPOL”, por escrito de fs. 481 a 478, interpuso recurso de casación en el fondo, conforme a los siguientes argumentos:
Señaló que el Auto de Vista, al determinar la revocatoria de la Resolución de Directorio Nº 36/2018, vulneró el principio de congruencia, porque existe contradicción entre los considerandos, fundamentación y la parte resolutiva, citando la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de 5 de julio, cuyo razonamiento señala: “el principio de congruencia responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y los resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios; razonamiento que es reiterado por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP Nº 0255/2014 y Nº 0704/2014, deduciéndose que en segunda instancia pueden darse casos de incongruencia ultra petita, extra petita y citra petita, asimismo vulnera el art. 48, 180 y 203 de la CPE”.
La MUSERPOL brinda servicios a sus afiliados conforme a sus reglamentos internos, presumiéndose su constitucionalidad conforme el art. 4 del Código Procesal Constitucional; en consecuencia, esta normativa interna es de aplicación imperativa para todos los funcionarios de MUSERPOL y su observancia implica responsabilidad por la función pública; por tanto, señalan que el Auto de Vista recurrido implica inobservancia del art. 5 incs. a), c), g) y h) de la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo.
Petitorio.
Solicitó se case el Auto de Vista impugnado.
Contestación al recurso y petitorio:
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