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TSJReiteradora

AS/0288/2021

Tribunal Supremo de Justicia
8 de abril de 2021CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Derechos Reales / Copropiedad

El recurrente expresó que la rendición de cuentas ya fue presentada en asamblea de socios, así como al juez de la causa, pero en caso de tener que rendirlas nuevamente sea a través de un Tribunal de arbitraje, conforme a los estatutos.

Proceso
Rendición de cuentas.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 288/2021

Fecha: 08 de abril 2021

Expediente: SC-10-21-S.

Partes: Cinthia Rosario Alba Zúñiga c/ Erwin David Antelo Chávez en calidad

de administrador de la Clínica Norte S.R.L.

Proceso: Rendición de cuentas.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 879 a 881 vta., interpuesto por el Erwin David Antelo Chávez contra el Auto de Vista Nº 153/2020 de 16 de octubre, cursante de fs. 874 a 876, pronunciado por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Domestica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de rendición de cuentas, seguido por Cinthia Rosario Alba Zúñiga contra el recurrente, la respuesta al recurso de fs. 884 a 886 vta., el Auto de concesión de 01 de diciembre de 2020 cursante a fs. 887, el Auto Supremo de Admisión Nº 123/2021-RA de 17 de febrero de fs. 897 a 898 vta., todo lo inherente; y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

1. Planteada la acción de rendición de cuentas de fs. 343 a 348, por Cinthia Rosario Alba Zúñiga contra Erwin D. Antelo Chávez como administrador de la Clínica Norte S.R.L., quien una vez citado opuso la excepción de falta de legitimación pasiva a fs. 366 y vta., asimismo se advierte el apersonamiento como tercero interesado de la Empresa Médicos Asociados Clínica Norte S.R.L., quien opuso excepciones y contestó negativamente de fs. 448 a 450.

Tramitado el proceso, el Juez Público en lo Civil y Comercial 3º de Montero del departamento de Santa Cruz, dictó la Sentencia Nº 01/2020 de 28 de febrero cursante de fs. 696 a 700 vta., en que declaró PROBADA la demanda de rendición de cuentas. Con costas y costos.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Erwin D. Antelo Chávez como administrador de la Clínica Norte S.R.L., a través del memorial de fs. 853 a 855, mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista Nº 153/2020 de 16 de octubre, cursante de fs. 874 a 876, que CONFIRMÓ la sentencia. Con costas y costos, a la parte apelante, argumentando lo siguiente:

Razonó que la pretensión de la actora es clara, ya que detalla los aspectos que requiere para la rendición de cuentas, como ser poner a la vista los libros contables, balances internos y externos, libros de caja, bancos, saldos, movimiento patrimonial, modificación de cuotas de capital, descuentos mensuales, consultas a otros laboratorios; por lo que el demandado al haber sido administrador de la SRL, tiene la obligación de rendir cuentas de la administración a los socios, conforme al art. 211 del Código de Comercio.

Consideró que el demandado al no haber presentado la rendición de cuentas en el plazo establecido por el proceso incidental iniciado por la actora, facultó para formalizar su demanda ordinaria conforme el art. 358.V del CPC, por lo que no se vulneró el debido proceso.

3. Resolución de segunda instancia que fue impugnada vía recurso de casación de fs. 879 a 881 vta., interpuesto por el Erwin David Antelo Chávez, que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

1. Señaló que por la naturaleza de los procesos incidentales conforme el art. 338 del CPC, estos necesariamente deben estar precedidos por una pretensión principal, de modo que los incidentes especializados no pueden ser planteados como demanda independiente, sino solo proceden dentro de un proceso principal.

2. Pugnó la falta de fundamentación en el Auto de Vista, porque la cita de los arts. 338, 342 y 357, no expresan que sea posible la presentación de una demanda bajo la modalidad de un incidente o fuera de un proceso.

3. Acusó que se vulneró la motivación, fundamentación y congruencia, ya que el Auto de Vista da a entender que otros incidentes como el de acumulación y recusaciones, pueden plantearse en proceso independiente, de modo que la demanda incidental de rendición de cuentas no se encuentra prevista en código adjetivo de la materia.

4. Expresó que la rendición de cuentas ya fue presentada en asamblea de socios, así como al juez de la causa, pero en caso de tener que rendirlas nuevamente sea a través de un Tribunal de arbitraje, conforme a los estatutos.

Por lo que solicitó que este Tribunal anule todo lo obrado, sin reposición de actuados.

Respuesta al recurso.

Señaló que el demandado viene conociendo el proceso desde el 2018, pero todo el tiempo eludía la obligación de rendir cuentas.

Aludió que el recurrente no precisa de qué forma el Auto de Vista le haya causado agravios, ni como se le causó indefensión.

Manifestó que recurso de casación adolece de claridad y precisión, puesto que no se precisaría que normas se habrían infringido o interpretado erróneamente, por lo que se habría incumplido el art. 274 del Código Procesal Civil.

Concluyó pidiendo que este Tribunal declare infundado el recurso de casación planteado.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. Del principio de congruencia.

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Máxima

RENDICIÓN DE CUENTAS/ Acreditada la sociedad, es decir, legitimado el derecho de coparticipación de exigir a la persona que figure como administrador: la rendición de cuentas. Esta última deberá responder por el monto, los beneficios e intereses.

Datos del proceso

Demandante
Cinthia Rosario Alba Zúñiga
Demandado
Erwin David Antelo Chávez en calidad de administrador de la Clínica Norte S.R.L.
Proceso
Rendición de cuentas.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

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