Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 288/2021
Sucre, 23 de abril de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 177/2021.
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 199 a 203 vta., interpuesto por Javier Dionicio Torrez Alejo, en su calidad de Gerente Propietario de la empresa unipersonal Café Universo, impugnando el Auto de Vista Nº 80/2020 de 22 de septiembre, cursante de fs. 186 a 193, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral que le sigue Petronila Valencia Delgado, contra la parte recurrente, el Auto de fs. 209, que concedió el recurso, el Auto Nº 177/2021-A de 24 de marzo de fs. 217 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia:
Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercera de la ciudad de El Alto, emitió la Sentencia Nº 130/2018 de 21 de agosto, de fs. 141 a 146, declarando probada en parte la demanda de fs. 12 a 15, sin costas, disponiendo que la parte demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs. 27.234,72.-.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por ambas partes de fs. 156 a 160 y de fs. 171 a 173, por Auto de Vista Nº 80/2020 de 22 de septiembre, de fs. 186 a 193, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirma en parte la Sentencia apelada, disponiendo que la parte demandada, pague a favor de la demandante, la suma de Bs. 32.470,72.
I.2 Motivos del recurso de casación.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Javier Dionicio Torrez Alejo, manifestando, en síntesis:
Con referencia al sueldo promedio indemnizable, la parte demandante, conforme se tiene la compulsa de antecedentes a fs. 15 de obrados, confiesa y declara que su sueldo del mes de septiembre de 2016, era de Bs. 3.066,40, luego de forma incoherente menciona que su sueldo del mes de octubre de 2016 era de Bs. 2.150, por lo que, señala que el sueldo promedio de la actora es de Bs. 2.677,13, pero en forma errada y tergiversada, el juez de instancia, mediante Auto de Vista N° 80/2020 de 22 de septiembre de 2020, de forma equivocada señala que ese sueldo promedio indemnizable es de Bs. 2.855, lo cual es incoherente y contradictorio, con lo declarado por la demandante, por consiguiente, se ha violado el artículo 115.II de la Constitución Política del Estado, el artículo 19 de la Ley General del Trabajo y el artículo 167 del Código Procesal del Trabajo.
En lo que respecta a la improcedencia del pago del desahucio e indemnización, la ahora demandante, a través de falsos argumentos, señalando que fue despedida de su fuente de trabajo, sin embargo, lo que no manifiesta es que tomó sus vacaciones, hasta el 29 de septiembre, como señala la ley y, además declara a fs. 74 y 114, haber cobrado a algunos clientes, conocidos por ella y, además expresa que debe a Café Universo, la suma de Bs. 12.866, por concepto de ventas a créditos entregados por la demandante. (fs. 74).
Seguidamente señala que, al regreso de sus vacaciones, la demandante, se comprometió a realizar un informe económico de todas las ventas a crédito, que ella había otorgado y la lista de sus clientes, para que se pueda realizar el seguimiento, por parte de su persona, sin embargo, nunca lo hizo.
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