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TSJReiteradora

AS/0288/2023

Tribunal Supremo de Justicia
24 de julio de 2023Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

La parte recurrente señala que el Tribunal de alzada, no valoró la prueba respecto a la multa del 30%, en razón a que, no valoró los comprobantes y finiquito sobre el depósito hecho (fs. 31 a 34) y su cobro por parte de la actora que se tiene corroborado por Certificación del Ministerio del Trabajo ...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 288

Sucre, 24 de julio de 2023

Expediente: 258/2023-S

Demandantes: Wendy Laura Susano Peñarrieta

Demandado: Empresa Fábrica Boliviana de Cerámica “FABOCE LTDA”,

representada por Marcelo Alfonso Siles Vargas

Proceso: Beneficios Sociales

Departamento: Santa Cruz

Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 195 a 198, interpuesto por la Empresa Fábrica Boliviana de Cerámica (FABOCE LTDA), representada por Marcelo Alfonso Siles Vargas, contra el Auto de Vista N° 12 de 7 de febrero de 2023, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 188 a 191; dentro del proceso de pago de beneficios sociales, seguido por Wendy Laura Susano Peñarrieta, contra la Empresa recurrente; el memorial de contestación al recurso de casación, de fs. 204 a 205; el Auto Nº 37 de 19 de abril de 2023, de fs. 206, que concedió el recurso; el Auto de 15 de mayo de 2023, de fs. 214, por el cual se declaró admisible el recurso de casación; y todo lo que en materia fue pertinente analizar.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia

La Juez Noveno de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 16 de 13 de abril de 2022, de fs. 160 a 164, declarando: PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 8 a 9, subsanada a fs. 14, sin costas; disponiendo que la Fábrica Boliviana de Cerámica (FABOCE LTDA), cancele a favor de Wendy Laura Susano Peñarrieta, la suma de Bs.106.014,14 (Ciento seis mil catorce 14/100 Bolivianos) por concepto de desahucio, indemnización, vacaciones gestiones 2019 y 2020, horas extras, más la multa del 30% conforme prevé el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista

En grado de Apelación, promovido por la parte demandada, mediante Auto de Vista N° 12 de 7 de febrero de 2023, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 188 a 191, se CONFIRMÓ la Sentencia Nº 16 de 13 de abril de 2022, de fs. 160 a 164, dictada por la Juez Noveno de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz.

II. RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISION:

Recurso de casación:

Contra el referido Auto de Vista, la Empresa FABOCE LTDA, representada por Marcelo Alfonso Siles Vargas, por escrito de fs. 195 a 198, interpuso recurso de casación, conforme a lo siguiente:

Realizando los argumentos en que sustentó la contestación a la demanda (fs. 42 a 44), posteriormente indicó los agravios del Auto de Vista recurrido, haciendo mención que éste realizó una incorrecta valoración de la prueba, que hace falta de motivación de la prueba de descargo y que omitió la prueba de descargo presentada señalando:

1.- El Auto de Vista persistió en la incorrecta valoración de la prueba que acredita el tiempo de servicios, en razón a que tanto la demandante como la Empresa demandada, han aceptado que el tiempo de servicios comprende del 18 de abril de 2016 al 7 de marzo de 2020, sumando un total de 3 años, 10 meses y 20 días; sin embargo, ello no fue valorado correctamente.

2.- El Tribunal de alzada no valoró la prueba respecto a la correspondencia o no del pago de desahucio, pues infirió incorrectamente que la prueba aportada por FABOCE LTDA, como ser carta de renuncia firmada por la actora (fs. 35), se contrapone a una denuncia de despido intempestivo (fs. 70) realizada por la demandante en oficinas del Ministerio de Trabajo, en la que denunció que recibió hostigamiento y que fue despedida intempestivamente por discriminación al ser trabajadora joven. Por otra parte, las declaraciones de los testimonios que constan a fs. 138 y 139, declaran que la empresa retiró a la actora bajo amenazas de no pagar sus beneficios sociales; y si bien se hace una correcta valoración de esas pruebas, las declaraciones de los testigos de cargo, no tienen correspondencia con la denuncia de despido intempestivo hecha por la actora, pues en la denuncia la actora expresó que se la despidió por discriminación al ser trabajadora joven y en las declaraciones de los testigos se afirma que fue amenazada de no pagarle sus beneficios sociales. Por ello el Auto de Vista recurrido, no hizo una valoración correcta del conjunto de elementos probatorios para llegar a concluir que la Juez actuó correctamente.

3.- El Auto de Vista, persiste en la falta de motivación de la prueba de descargo en relación a las horas extras, en razón a que, no motivó la prueba de descargo que demuestra que no existió orden superior que habilite horas extras a la actora, porque ésta no presentó prueba que acredite ese aspecto y con la que se permita verificar lo que afirmó; además no valoró que la actora ejercía un cargo de confianza y si alguna vez se quedó a trabajar fuera de horario de oficina fue por su propia voluntad y para culminar su trabajo; con lo cual se verifica que el Tribunal de alzada, no motivó ni valoró la prueba de descargo que se adjuntó, ni explicó las razones, apreciaciones, evaluación y estimación sobre la prueba de descargo que se presentó respecto a este concepto.

4.- Se tiene igualmente que el Tribunal de alzada, no valoró la prueba respecto a la multa del 30%, en razón a que, no valoró los comprobantes y finiquito sobre el depósito hecho (fs. 31 a 34) y su cobro por parte de la actora que se tiene corroborado por Certificación del Ministerio del Trabajo (fs. 127 a 131), prueba con la cual el Auto de Vista hubiera concluido que no corresponde este pago por el depósito que hizo FABOCE LTDA en fondos de custodia dentro de los 15 días que establece la Ley.

Indicó por último que, por los argumentos expuestos, el Auto de Vista contiene error en la valoración de la prueba, falta de motivación de la prueba y omisión de la prueba de descargo; con lo que, se vulneró el derecho a la defensa y a la garantía del debido proceso.

Petitorio:

Solicitó se dicte Auto Supremo declarando la nulidad del Auto de Vista Nº 12 de 7 de febrero de 2023 o en su caso se Case el mismo y se revoque totalmente la Sentencia Nº 16 de 13 de abril de 2022 y se declare Improbada la demanda.

Contestación al recurso y admisión:

Notificada la parte demandada con el recurso de casación, conforme se acredita de fs. 203, por memorial de fs. 204 a 205, respondió al mismo argumentando que:

No son evidentes las infracciones acusadas, porque al dictarse el Auto de Vista recurrido, se realizó una correcta aplicación de la Ley y se ha sopesado en forma correcta las pruebas y dado valor a cada una de ellas conforme la Ley lo estipula; siendo por ello imposible dar una respuesta que pueda desbaratar lo recurrido en casación por ser los aspectos expuestos subjetivos y producto de divagaciones que dentro de la lógica jurídica lindan el método deductivo cuya expresión máxima es en lo que se llama silogismos, con los cuales se pretende hacer caer en error al Tribunal por ser sus alegaciones basadas en pruebas inexistentes; por lo que, el recurso de casación carece de motivación y fundamentación, por no puntualizar y precisar los errores de derecho formal y material en que hubiera incurrido el Tribunal de apelación.

El recurrente no señaló expresamente la documentación o actos jurídicos que demuestren la equivocación manifiesta del juzgado, no estando el recurso presentado debidamente demostrado por documentos o acto auténtico la prueba que demostrare el error que refiere, ni precisa cuál de las pruebas no fueron valoradas, ni especifica en qué consiste esa mala o falsa aplicación.

El Auto de Vista recurrido, hizo una correcta valoración de todos los medios de prueba, tanto de cargo como descargo; no siendo aplicables los preceptos señalados por el recurrente al caso concreto, más cuando el Tribunal de alzada realizó una correcta valoración y aprecio de todas las pruebas cursantes en el proceso; por lo que, no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación, al carecer además las mismas de sustento legal.

Petitorio.

Solicito se declare Infundado el recurso de casación presentado por FABOCE LTDA.

Admisión:

Concedido el recurso, mediante Auto Nº 37 de 19 de abril de 2023, de fs. 206, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, por Auto de 15 de mayo de 2023, de fs. 214, admitió el recurso de casación.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:

Respecto del recurso de casación.

El recurso de casación puede ser formulado en la forma, como en el fondo; el primero tiene como objetivo, la nulidad de la resolución recurrida o del proceso mismo, cuando se considera se hubiesen violado formas esenciales del proceso, sancionadas con nulidad por Ley y/o conlleven afectación del debido proceso, por errores de procedimiento; por otro lado, el recurso de casación en el fondo, buscará cambiar la decisión asumida en la resolución recurrida, cuando se considere que los Jueces o Tribunales de instancia, a tiempo de emitir sus resoluciones hubiesen incurrido en errores de juzgamiento, pretendiendo una modificación del Auto de Vista cuestionado, ante una errónea aplicación, mala interpretación, vulneración o violación de la normativa sustantiva.

Tanto el recurso en la forma como en el fondo, tienen sus propias características que generan efectos diferentes, por lo que, en la interposición del recurso, está obligado quien recurre, a precisar tanto fáctica como jurídicamente los argumentos que hacen a la interposición de su recurso de casación de fondo, por una parte; y los argumentos respecto al recurso de casación de forma, por otra; diferencias que tienen incidencia en la forma de resolución y los efectos que producen.

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Máxima

INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confiere a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Datos del proceso

Demandante
Wendy Laura Susano Peñarrieta
Demandado
Empresa Fábrica Boliviana de Cerámica “FABOCE LTDA”,
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículos 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.

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