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TSJ

AS/0288/2024

Tribunal Supremo de Justicia
22 de mayo de 2024Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 288/2024

Sucre, 22 de mayo de 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 105/2024

Demandante : Justina Choque Fernández

Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Oruro

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : Oruro

Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez

I. VISTOS EN SALA: El recurso de casación de fs. 77 a 80, interpuesto por Justina Choque Fernández, contra el Auto de Vista 262/2023 de 30 de noviembre, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro de fs. 71 a 75 vlta; dentro la demanda pago de beneficios sociales interpuesta por la recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro; el Auto 76/2024 de 14 de febrero, que concedió el recurso de fs. 89 y vlta.; el Auto 105/2024-A de 21 de febrero, los antecedentes del proceso; y:

II.1. Antecedentes del proceso.

Sentencia.

Tramitado el proceso laboral de beneficios sociales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto N° 99/2023 de 20 de octubre, de fs. 48 a 53, declarando PROBADA la excepción de cosa juzgada e fs. 34 a 36; y, por el razonamiento efectuado, no se toma determinación alguna sobre la excepción de prescripción.

II.2. Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista N° 262/2023 de 30 de noviembre, de fs. 71 a 75 vlta., la Sala Especializada, Contenciosa y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro CONFIRMÓ el N° 99/2023 de fecha 20 de octubre de fs. 48-53. Con Costas y Costos que mandará a pagar el a quo.

II.3. Argumentos del recurso de casación.

Contra el referido Auto de Vista, Justina Choque Fernández de Copa, interpuso el recurso de casación de fs. 77 a 80, en el que expresó lo siguiente:

Señaló que, se determinó de manera errada en agosto de 2021 que su persona interpuso demanda de pago de quinquenio, sin embargo, señaló también que es evidente que existe un proceso anterior de fecha 29 de septiembre de 1998 que corresponde pago de beneficios sociales y otros derechos que ha quedado definitivamente resuelto, impidiendo de esta manera que se pueda interponer nuevamente una demanda al existir condición de calidad de cosa juzgada, pues concurren los tres elementos señalados supra para que opere la calidad de cosa juzgada y el quinquenio se encuentra inmerso en demanda anterior con el denominativo de indemnización por lo que no puede ser demandado nuevamente.

Señores Magistrados el art. 1319 del Código Civil respecto a las cosas juzgadas considera que es menester que la cosa demandada sea la misma que la demandada, se funde en la misma causa que las partes sean las mismas y que se entable por ellas y contra ellas.

Adujó, que, en el caso concreto, lo que corresponde es compulsar el contenido fáctico y jurídico de la prueba ofrecida por la entidad demandada, la primera demanda de pago de beneficios sociales, la sentencia (Indemnización, vacación y bono de antigüedad) así se refleja que la sentencia, auto de vista y auto supremo tienen la calidad de cosa juzgada.

En la segunda demanda incoada por su persona en contra del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, se demando el pago de quinquenios y bono de refrigerio, presentándose nuevos elementos y nuevos supuestos, no tiene identidad de causa.

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Datos del proceso

Demandante
Justina Choque Fernández
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia22 de mayo de 2024AS/0288/2024Fuente oficial