Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0289/2002

Tribunal Supremo de Justicia
4 de octubre de 2002Civil I
Proceso
Sala
Civil I
Año
2002

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 289 Sucre, 4 de octubre de 2002.

DISTRITO : Oruro JUICIO : Revisión Extraordinaria de Sentencia.

PARTES : Samuel Callejas Colque

VISTOS: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia, interpuesto por Samuel Callejas Colque a fojas 81-83 vlta., el requerimiento del señor Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la Nación, la excusa de los señores Ministros de la Sala Penal Dres. Jaime Ampuero García, Héctor Sandoval Parada y Carlos Tovar Gützlaff, los antecedentes del cuaderno procesal; y

RESULTANDO: Que el recurrente Samuel Callejas Colque, interpone revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, al amparo de los arts. 421 inc. 4), 423 y 426 del Cód. de Procedimiento Penal, Ley N° 1970, con el argumento que tanto el Tribunal a quo como la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, incurrieron en error de derecho y de hecho en la apreciación y valoración de pruebas y en falta de apreciación y valoración de los hechos, por lo que solicita la revisión de dichas resoluciones.

Que, el recurso de revisión extraordinaria de sentencia debió interponerse en base a las normas contenidas en el Código de Procedimiento Penal de 23 de agosto de 1972, por cuanto el proceso penal fue tramitado y concluido bajo el régimen de esa normativa, sin embargo de ello, se pasa a examinar y resolver el mismo conforme a dicha legislación y no con la Ley N° 1970.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes y de las resoluciones que se arriman, se evidencia que sobre el recurrente existe una sentencia penal condenatoria ejecutoriada por el delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, tipificado por el art. 55 de la Ley N° 1008, sentencia de primera instancia que fue mantenida en todas sus partes mediante Auto Supremo N° 241 de 26 de abril de 2001, pronunciado por la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Andrés Viza Sandoval y otros por delitos tipificados en la Ley N° 1008, entre los que está comprendido el recurrente.

Que, la finalidad del recurso de revisión extraordinaria de sentencia, es anular sentencias condenatorias firmes con autoridad de cosa juzgada, siempre y cuando el recurrente demuestre con elementos de prueba el error judicial en que incurrió el juzgador que dictó la sentencia condenatoria, sin que le sea permitido al tribunal de revisión apreciar y evaluar nuevamente la prueba que dio lugar al fallo cuya revisión se pretende, por cuanto su apreciación y valoración son de competencia exclusiva y privativa de los órganos jurisdiccionales establecidos por ley.

Que, el numeral 4) del art. 309 del Código de Procedimiento Penal, determina que para que proceda una revisión extraordinaria de sentencia penal condenatoria, el recurrente debe aportar nuevas e irrefutables pruebas descubiertas con posterioridad al juicio y sentencia que se pretende revisar, que evidencien la inocencia del condenado. En el sub lite, las declaraciones juradas voluntarias y certificaciones que se acompañan al recurso, de ninguna manera demuestran que el recurrente no fue autor o partícipe del hecho por el que fue procesado y condenado, ni demuestran su inocencia, ni son irrefutables, prueba que en nada le favorece, pues con ella no desvirtúa menos enerva los cargos acumulados al proceso, deviniendo su pretensión en inadmisibilidad manifiesta, por no concurrir ninguna de las causales de procedencia contenidas en el art. 309 del Código de Procedimiento Penal, en consecuencia no hay mérito para anular la sentencia como previenen los arts. 311 y 312 del mismo Adjetivo.

Mostrando 10 de 19 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios
Tribunal Supremo de Justicia4 de octubre de 2002AS/0289/2002Fuente oficial