Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 289 Sucre 3 de junio de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES. Renne Patricia Solíz de Gómez c/ Carlos Antonio Ormachea
Zalles y otra, estafa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 734-752 interpuesto por Carlos Antonio Ormachea Zalles y Elsy Maldonado Dorado, impugnando el Auto de Vista de 22 de abril de 2003 cursante a fs. 693-695, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Renne Patricia Soliz de Gómez contra los recurrentes, por la comisión del delito de estafa; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: La normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo no sólo debe cumplir con las formalidades de una demanda de puro derecho, sino debe observar los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 de la Ley 1070; es decir que el recurrente debe precisar y puntualizar la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados que son los Autos de Vista o Autos Supremos que hubieren sido pronunciados en casos similares.
CONSIDERANDO: Del examen de los actuados procesales se evidencia que los recurrentes estando conformes con la sentencia de primera instancia no hicieron uso de la apelación restringida. Pero sí contestaron la alzada de fs. 546-555; siendo el Auto de Vista atentatorio a sus derechos al haber revocado la sentencia absolutoria y pronunciado fallo condenatorio, los incriminados recurren de casación, recurso en el que puntualizan la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes contradictorios invocados contenidos en los Autos Supremos No. 190/02, No. 344 /02 y los Autos de Vista de 21 de enero de 2003, y de 24 de marzo de 2003 pronunciados por la Sala Penal Segunda y la Primera de la Corte de Santa Cruz, respectivamente. En consecuencia el recurso de casación deducido a fs. 734-752 cumple con los requisitos formales exigidos para su admisión en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
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