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TSJ

AS/0289/2004

Tribunal Supremo de Justicia
14 de septiembre de 2004Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2004

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 9/01

AUTO SUPREMO Nº 289 - Social Sucre, 14 de septiembre de 2004.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Sindicato de Trabajadores Municipales de Santa Cruz c/ H. Alcaldía Municipal de Santa Cruz.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de nulidad y/o casación de fs. 2885-2904, interpuesto por Luís Zegada Saavedra, en representación de la H. Alcaldía Municipal de Santa Cruz, contra el Auto de Vista de fs. 2881 y vlta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por el Sindicato de Trabajadores Municipales de la ciudad de Santa Cruz y Sindicato de Trabajadores del Zoológico, a nombre y representación de los trabajadores municipales activos de la Alcaldía Municipal de la ciudad de Santa Cruz, representados por Francisco Roa Vargas y otros, contra la Alcaldía recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen fiscal de fs. 2912, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs. 8 a 12, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció sentencia de fs. 2132 a 2135, por la que declaró IMPROBADAS las excepciones perentorias de pago y prescripción y PROBADA la demanda, con costas. La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por excusa de los Vocales de la Sala Social y Administrativa y Sala Civil Primera de la misma Corte, en grado de apelación, pronunció Auto de Vista saliente a fs. 2881 y vlta., por el que ANULO el auto de fs. 2167 de concesión del recurso de apelación ordenando al Juez A quo adecue su proceder a lo previsto en el segundo apartado de la norma prevista por el art. 205 del Código Procesal del Trabajo, sin responsabilidad por ser excusable.

CONSIDERANDO: Que el Tribunal de casación, en observancia de la norma prevista por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial tiene, respecto de los tribunales de primera instancia y de apelación, la facultad de revisión de oficio para verificar si, en las causas sometidas a su conocimiento, los jueces observaron los plazos y leyes que rigen su tramitación.

Que revisado el expediente, se tiene que tanto el Juez A quo como el Tribunal Ad quem, infringieron las normas previstas por los arts. 149, 202-a) y b) del Código Procesal del Trabajo y 190 del Código de Procedimiento Civil, tal certidumbre emerge de los hechos que se detallan a continuación.

1.- Conforme consta en la demanda de fs. 8-12 los actores pidieron: "el pago inmediato por reivindicación del bono de antigüedad de la suma de Bs. 9.750.000.-, más costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios de los 13 años de este derecho quitado arbitrariamente. Y asimismo de aquí en adelante se ponga en vigencia y se restituya la escala porcentual del 10 al 75% a partir del presente año de 1999 en adelante como corresponde por ley". Por su parte el Alcalde de la ciudad de Santa Cruz, en el memorial de respuesta y oposición de excepciones perentorias de fs. 48-49 respondió negativamente la demanda y opuso las excepciones perentorias de "prescripción del Bono de Antigüedad, negando acción y derecho (...)"pidiendo se declare IMPROBADA la demanda y Probada sus excepciones. Posteriormente, mediante memorial de fs. 675-676, ratificó las indicadas excepciones y opuso la excepción perentoria de pago. Sin embargo de ello, el Juez A quo, en el Auto de Relación Procesal de fs. 53, que es complementario al Auto de fs. 56 vlta. de la misma fecha, por el que se declararon improbadas las excepciones previas que opuso la institución demandada, determinó como puntos de hecho a probar: "a) Pago del bono de antigüedad; b) Motivos para la interrupción de su pago; c) Cuantía a reivindicarse a los trabajadores; y d) Aspectos legales conexos". Es decir, el auto de relación procesal, no refleja el contenido de la demanda, respuesta y excepciones perentorias opuestas, pues se señaló puntos de hecho a probar sin mencionar en forma puntual las pretensiones alegadas en cada uno de los memoriales presentados por las partes.

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Datos del proceso

Demandante
Sindicato de Trabajadores Municipales de Santa Cruz
Demandado
H. Alcaldía Municipal de Santa Cruz.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia14 de septiembre de 2004AS/0289/2004Fuente oficial