Texto del fallo
SALA CIVIL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 289 Sucre, 13 de septiembre de 2.005.
DISTRITO: Potosí. RECURSO: Ordinario - Cumplimiento o Resolución de Contrato.
PARTES: Santiago Berríos Caballero c/ Corte Departamental Electoral.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso casación en el fondo y en la forma de fs. 227 a 229, interpuesto por Santiago Berríos Caballero contra el auto de vista No. 164/2003 de 30 de septiembre de 2003 cursante de fs. 223 a 224 vta, pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Potosí, dentro el proceso ordinario sobre cumplimiento o resolución de contrato que sigue el recurrente contra la Corte Departamental Electoral, representado por Américo Isaac Calderón; la contestación de fs. 231 a 233, el dictamen del señor Fiscal General de fs. 237 a 238, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, mediante sentencia No. 156/2003 de fecha 19 de agosto de 2003 (fs. 197 a 205), la Jueza 1ro de Partido en lo Civil de Potosí, declara improbada la demanda de fs. 33-36, en lo relativo al cumplimiento y resolución del contrato más resarcimiento de daños y perjuicios por causas atribuibles al demandado y probada la excepción de falta de acción y derecho del actor de fs. 78-80 y probada en parte la demanda reconvencional de fs. 78-80 relativo a la resolución contractual por incumplimiento atribuible al demandante, e improbada el pago de daños y perjuicios.
Que, en grado de apelación deducida por el actor, mediante auto de vista No. 164/2003 de 30 de septiembre de 2003 (fs. 223 a 224 vta), en sujeción al Art. 237 I inc. 1) del Pdto. Civil, se confirma íntegramente la sentencia de fs. 197-205, con costas.
Que, contra este auto de vista, el mismo demandante plantea recurso de casación en el fondo y en la forma; expresando como fundamento para el fondo, que existe infracción a los arts. 236 y 227 del Pdto. Civil, porque no se refieren a su demanda y los agravios señalados en su apelación; que no se valoró la prueba adjuntada al proceso ni la confesión espontánea o judicial violando los arts. 1318, 1321 del Código Civil y 381 de su Pdto.
En la forma denuncia violación del art. 129 del Pdto. Civil, con el argumento que existe una diligencia incompleta, aduciendo que sólo se habría notificado con parte del auto de calificación del proceso. En definitiva solicita se case el auto de vista y se declare probada su demanda o en su defecto disponer la nulidad de obrados.
CONSIDERANDO II: Que, es deber del Tribunal Supremo fiscalizar intra proceso, si los tribunales inferiores observaron en la tramitación y resolución de la causa, las normas que hacen a los actos y actuaciones procesales, así como los plazos establecidos al efecto, conforme determina el art. 15 de la L.O.J., para que, en caso de infracción de disposiciones adjetivas de orden público, se sancione con nulidad, no obstante el principio previsto por el parágrafo I del art. 251 del Pdto. Civil.
De la revisión de obrados, se evidencia que para la resolución de alzada, el tribunal ha obviado el requisito formal del sorteo de la causa entre los miembros que la conforman, omisión que vulnera el Art. 122 con relación al art. 74 ambos de la L.O.J.; porque el sorteo es el acto procesal de autoridad que tiene por virtud abrir la competencia del relator y marca el inicio del plazo previsto por el art. 204 III del Pdto Civil para emitir el auto de vista.
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