Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 289 Sucre 18 de agosto de 2005
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Ministerio Público y otro c/ Pablo Cesar Núñez Lino.
Violación.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 141 a 142, interpuesto por Pablo Cesar Núñez Lino, impugnando el Auto de Vista Nº 149 de 14 de junio de 2005 y complementario de fojas 135 a 136 y 139 respectivamente, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Roger Susano Rivera contra el recurrente, por el delito de violación, previsto en el Art. 308 bis del Código Penal, y,
CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley 1970; debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado.
CONSIDERANDO: que, Pablo Cesar Núñez Lino, en su recurso de casación de fojas 141 a 142, impugna el Auto de Vista de fojas 135 a 136 y complementario de fojas 139, arguyendo:
Que, de la lectura de los antecedentes fácticos se advierten contradicciones por parte de la supuesta víctima que generan una duda razonable, que no fueron considerados por el Tribunal Ad quem, debiendo haberse aplicado el principio In dubio pro reo en su favor, sin embargo el Tribunal de Sentencia, omitió mencionar en la sentencia.
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