Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 289 Sucre 13 de septiembre de 2005
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Sandra Ayala Azurduy y otros
Lesiones leves. *********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 143 a 145 y vuelta interpuesto por Sandra Ayala Azurduy, Julio César Mora Azurduy y Filomeno Ayala Azurduy impugnando el Auto de Vista Nº 104/2005 de 14 de julio de 2005 cursante de fojas 126 a 129 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Ayala Maldonado contra Sandra Ayala Azurduy y otros por el delito de lesiones leves, incurso en el artículo 271 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970 y el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los cinco días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la con-tradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplica-das en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que los recurrentes Sandra Ayala Azurduy, Julio César Mora Azurduy y Filomeno Ayala Azurduy manifiestan que el Auto de Vista viola el debido proceso, toda vez que en el curso del juicio oral se emitieron autos, los cuales habrían infringido el artículo 123 del Código de Procedimiento Penal al no advertir si éstos eran recurribles, por quiénes y en qué plazo, como tampoco se habrían establecido los motivos de derecho en que basan sus decisiones, menos el número y materia del juzgado o la individualización de las partes, así como tampoco el lugar y fecha en que se dictaron tales resoluciones.
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