Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 289-I Sucre 9 de agosto de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Ministerio Público c/ Juan Carlos Camargo Romero.
Transporte de sustancias controladas.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 69 y vuelta, interpuesto por Juan Carlos Camargo Romero, impugnando el Auto de Vista Nº 41/06 de 5 de abril de 2006 de fojas 65 y vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el Art. 55 de la Ley 1008.
CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación, es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, de manera que el recurrente, al momento de interponer el recurso de casación dentro de los cinco días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista objeto de la impugnación, debe precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado.
CONSIDERANDO: que, el Tribunal Quinto de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz, por resolución Nº 54/05 de 2 de diciembre de 2005, cursante de fojas 40 a 46, declaró al imputado Juan Carlos Camargo Romero, autor del delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el Art. 55 de la Ley 1008, condenándole a la pena de 8 años de presidio a cumplir en el penal del Centro de Rehabilitación de Palmasola, al pago de la multa de 200 días a razón de Bs. 1.- por día, y costas procesales averiguables en ejecución de sentencia así como a la confiscación definitiva de la suma de setenta y cinco dólares americanos a favor del Estado.
Contra esta sentencia, Juan Carlos Camargo Romero, a fojas 53 y 53 vuelta, plantea el recurso de apelación restringida y la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz a través del Auto de Vista Nº 41/06 de 5 de Abril de 2006, lo declara inadmisible.
CONSIDERANDO: que, Juan Carlos Camargo Romero recurre de casación a fojas 69 y 69 vuelta, impugnando el Auto de Vista Nº 41/06 de fojas 65 vuelta, con los siguientes fundamentos:
1.- Que el Tribunal Ad-quem no ha realizado un estudio cabal de lo actuado porque, a criterio suyo, él habría cumplido con lo estatuido por el Art. 408 del Código de Procedimiento Penal (citación de las disposiciones legales vulneradas), por lo que corresponde pronunciarse sobre el fondo.
2.- Cuestiona la errónea aplicación de la ley en cuanto a la pena, manifestando que debería haberse aplicado el Art. 8 del Código Penal (tentativa), que tiene relación con el Art. 55 de la Ley 1008 (transporte de sustancias controladas).
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