Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 02/05
AUTO SUPREMO Nº 289 - Administrativo Sucre, 04 de mayo de 2007.
DISTRITO: Oruro
PARTES: José Taquichiri Miranda c/ SENASIR
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 110-111 interpuesto por José Taquichiri Miranda del auto de vista No. 402/2004 de Fs. 106-107, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso administrativo de calificación de renta de vejez seguido por el recurrente con el Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR; el dictamen fiscal de Fs. 123-124, los antecedentes del proceso, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que la Resolución No. 0270.04 cursante a fs 86-88 de la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, confirma la No. 008487 dictada por la Comisión de Calificación de Rentas, Fs. 38, que otorga al asegurado el pago global en el régimen básico, equivalente a 21.17 mensualidades de la renta vejez que le hubiese correspondido, en el monto de Bs. 6.351,00 que se pagará por única vez.
Apelada la antes citada Resolución No. 0270.04, en conocimiento del Adquem, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, éste en cumplimiento de la previsión del Art. 236 del Código de Procedimiento Civil, la confirma con el fundamento de que de obrados se establece por el Informe de Cuenta Individual de la Dirección de Pensiones, a Fs. 32-41 y 74 de las planillas de devolución de Ahorro Obrero que el asegurado retiró su ahorro, por lo que no se pudo certificar el periodo de julio de 1952 a diciembre de 1956; otorgándosele por tanto un pago global con solamente 127 cotizaciones que no alcanzaban al mínimo de 180, requeridas al 1º de mayo de 1997, fecha de inicio del Seguro Social Obligatorio establecido por la Ley No. 1732 de 26 de noviembre de 1996; dándose en consecuencia aplicación al Art. 27 del Manual de Prestaciones de Rentas que establece las normas, edades mínimas por sexo, requisitos y plazos para el otorgamiento de rentas o, en su caso, el pago con aplicación del Art. 24-b) del mismo Manual.
Auto de vista del que se interpone el recurso de casación de Fs. 110-111, que se pasa a examinar.
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