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TSJ

AS/0289/2008

Tribunal Supremo de Justicia
4 de septiembre de 2008Penal IMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 289 Sucre, 4 de septiembre de 2008

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público a querella de Martha Velásquez de Flores y Cesar Flores Ramírez c/ Odón Fernando Mendoza Soto, Dora Maria del Rosario Vargas de Villarroel, Margarita Uzeda Uzeda, Reynaldo Flores Barrera, Berna Porcel y Amparo Lunario Rueda.

Violación, asesinato, incumplimiento de deberes y otros (Anula obrados)

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Sucre, 4 de septiembre de 2008

VISTOS: Los recursos de casación formulados por Odón Fernando Mendoza Soto (fojas 3575 a 3583) y Dora Maria del Rosario Vargas de Villarroel (fojas 3589 a 3590 y vuelta), impugnando el Auto de Vista de 31 de enero de 2007 emitido por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Martha Velásquez de Flores y Cesar Flores Ramírez contra Odón Fernando Mendoza Soto, Dora Maria del Rosario Vargas de Villarroel, Margarita Uzeda Uzeda, Reynaldo Flores Barrera, Berna Porcel y Amparo Lunario Rueda con imputación por la comisión de los delitos de violación, asesinato, incumplimiento de deberes y otros, previstos en los artículos 308 última parte, 252 incisos 2, 3, 6, 7), 154 y otros del Código Penal, sus antecedentes, el requerimiento fiscal, y:

CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos a la conclusión de la fase del plenario, el Juez Segundo de Partido en lo Penal de La Paz, emitió Sentencia de 13 de febrero de 2006 (fojas 3429 a 3454) declarando a Odón Fernando Mendoza Soto autor de los delitos de violación y asesinato, previstos y sancionados por los artículos 308 última parte y 252 incisos 2), 3), 6) y 7) del Código Penal, condenándole a la pena privativa de libertad de 30 años de presidio sin derecho a indulto; a Margarita Uzeda Uzeda y Berna Porcel las condenó a un año de reclusión por el delito de incumplimiento de deberes tipificado por el artículo 154 del Código Penal, absolviéndolas por el delito de encubrimiento; declarando a Reynaldo Flores Barrera absuelto por los delitos de violación y asesinato en grado de complicidad; y, a Maria del Rosario Vargas de Villarrroel y Amparo Lunario absueltas por el delito de incumplimiento de deberes.

Debido al recurso de apelación interpuesto por Margarita Uzeda Uzeda, Odón Fernando Mendoza Soto y Dora Maria del Rosario Vargas de Villarrroel, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz confirmó en parte la Sentencia, con la modificación de disponer la condena a un año de reclusión en contra de Maria del Rosario Vargas de Villarroel por el delito de incumplimiento de deberes (fojas 3569 a 3572). Auto de Vista recurrido en casación por los procesados Odón Fernando Mendoza Soto y Dora Maria del Rosario Vargas de Villarrroel (fojas 3575 a 3583 y 3589 a 3590 y vuelta).

CONSIDERANDO: Que, Odón Fernando Mendoza Soto interpone recurso de casación acusando violación de leyes sustantivas, argumentando vulneración de la garantía constitucional del juicio previo, del principio de inocencia, del derecho a la defensa y del principio de culpabilidad; sostiene que la situación de inocencia que establece el in dubio pro reo, debe ser destruida mediante una certeza, que para condenar a una persona el juzgador debe estar completamente convencido de la culpabilidad de esa persona, que los jueces están obligados a absolver cuando no se haya generado convicción sobre la culpabilidad del acusado, que el principio del in dubio pro reo debe ser controlado en casación, pues esta garantía no es una mera regla procesal sino una exigencia que surge de principios constitucionales tales como el de inocencia; manifiesta que la culpabilidad debe ser jurídicamente construida, que el imputado no tiene que probar su inocencia, empero, en el presente proceso se le apuntó como culpable y se acomodó las pruebas a ese fin, por ello las pruebas a su favor no son consideradas, refiere que en el caso de autos el único hecho probado es la causa de la muerte, pero no existe certeza siquiera sobre la fecha de la muerte ni el lugar donde se produjo; expone lo que en su criterio constituyen contradicciones e incongruencias tanto en la sentencia como en el auto de vista, resalta la exclusión de informes científicos del laboratorio clínico Gen y Vida, así como del FBI, siendo en su criterio los únicos medios que determinan sin lugar a dudas quién es el culpable del hecho, refiere que cuando un hecho queda demostrado científicamente, el juzgador no puede apartarse de ese resultado, porque ello contraviene las reglas de la sana crítica; manifiesta que el artículo 135 del Código Penal dice que todos los medios de prueba deben ser valorados en su conjunto, la exclusión sin fundamentación de los informes de ADN realizados por el F.B.I. y del laboratorio clínico "Gen y Vida" es una notoria violación a este precepto legal; acusa la violación del derecho a la defensa, afirmando que el mal manejo de la cadena de custodia y manejo de las pruebas, han sido considerados en perjuicio del acusado; finalmente acusa violación al principio de culpabilidad, porque pese haberse establecido con prueba sólida que existen dudas, se le condena a presidio en manifiesta contradicción al articulo 13 del Código Penal que establece que no hay pena sin culpabilidad. Por todo lo expuesto solicita se Case el Auto de Vista impugnado.

Por su parte Dora Maria del Rosario Villarroel expresa que el Auto de Vista vulnera el principio de "non reformatio in Peius", ya que ni el Ministerio Público ni la parte querellante han interpuesto recurso de apelación en contra de la Sentencia; acusa la violación del principio de inocencia consagrado por el artículo 16 del Constitución Policita del Estado, así como la vulneración del principio "non bis in idem", por lo que solicita se declare la procedencia del recurso y se anule y deje sin efecto la complementación de la sentencia condenatoria dictada en su contra.

CONSIDERANDO: Que, si bien el recurso de casación intentado por la procesada Dora Maria del Rosario Vargas de Villarroel fue presentado extemporáneamente, además de ser deficiente en su interposición e inapropiado en su petitorio, lo que deviene en su improcedencia, sin embargo el recurso interpuesto por Odón Fernando Mendoza Soto fue presentado dentro del tiempo oportuno, encontrándose aperturada la competencia de este Tribunal de Casación.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público a querella de Martha Velásquez de Flores y Cesar Flores Ramírez
Demandado
Odón Fernando Mendoza Soto, Dora Maria del Rosario Vargas de Villarroel, Margarita Uzeda Uzeda, Reynaldo Flores Barrera, Berna Porcel y Amparo Lunario Rueda.
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez
Tribunal Supremo de Justicia4 de septiembre de 2008AS/0289/2008Fuente oficial