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TSJ

AS/0289/2008

Tribunal Supremo de Justicia
30 de mayo de 2008Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 272/04

AUTO SUPREMO Nº 289 - Social Sucre, 30 de mayo de 2008.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Miguel Casanova Soruco c/ Honorable Alcaldía Municipal de La Paz

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 77, interpuesto por Guillermo Rocha Pizarro, apoderado legal de la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, contra el Auto de Vista Nº 047/04-SSA-I de 27 de febrero de 2004, cursante a fs. 74, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso social que sigue Miguel Casanova Soruco contra el Municipio que representa el apoderado recurrente; la respuesta de fs. 79-80, el auto que concede el recurso de fs. 80 vlta., el dictamen fiscal de fs. 83-84, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz emitió la sentencia Nº 91/2001 de 12 de junio de 2001, de fs. 52-53, declarando probada la demanda de fs. 1, disponiendo que la entidad Municipal demandada, cancele al actor la suma de Bs. 21.871,08 por concepto de salario del mes de febrero de 1998, vacaciones de una gestión y duodécimas de aguinaldo.

En grado de apelación, deducida por el Municipio demandado, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz emite el Auto de Vista Nº 047/04-SSA-I de 27 de febrero de 2004, que revoca en parte la sentencia y dispone la exclusión del monto establecido en sentencia del concepto de vacaciones, quedando firme y subsistente en lo demás.

Que, contra la resolución de vista, el apoderado legal de la entidad Edil demandada interpone recurso de casación en el fondo (fs. 77), alegando que no corresponde el pago de aguinaldo porque el actor no fue retirado en forma intempestiva, vulnerándose la Ley de 18 de diciembre de 1944 y los arts. 13 y 19 de la L.G.T.

Denuncia que existe causal de nulidad de obrados hasta el dictamen fiscal antes de la admisión de la demanda, porque se admitió la acción antes de la opinión del Ministerio Público, vulnerando el art. 82 de la L.M.P.; finalmente expresa que no corresponde el pago de salario por el mes de febrero, debido a que no fue reclamado en la vía administrativa y que con seguridad ha sido cancelado, por lo que solicita la casación del auto de vista y se revoque la sentencia.

CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración con base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene:

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Datos del proceso

Demandante
Miguel Casanova Soruco
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de La Paz
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia30 de mayo de 2008AS/0289/2008Fuente oficial