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TSJ

AS/0289/2008

Tribunal Supremo de Justicia
26 de agosto de 2008Social 2daMag. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 289

Sucre, 26 de agosto de 2.008

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Carlos Ledesma Hinojosa c/ Colegio Saint Anthony High School.

MINISTRO RELATOR: Dra. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé.

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VISTOS: El recurso de casación presentado a Fs. 120-121, por Waldo Fernando Viscarra Orellana, en representación legal de Waldo Viscarra Escóbar, contra el Auto de Vista Nº 018/07- SSA-I de 29 de enero de 2007, cursante a Fs. 118, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso social, por cobro de beneficios sociales, seguido por Carlos Ledezma Hinojosa, contra el Colegio Saint Anthony High School, representado por Waldo Viscarra Escóbar, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez del Trabajo y S.S., de El Alto, Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 69/2005 de 30 de agosto de 2005, declarando probada en parte la demanda y probada en parte la excepción de pago e improbada la excepción de prescripción, debiendo el establecimiento educativo demandado, cancelar sueldos devengados en la suma de Bs. 1.200.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 018/07-SSA-I de 29 de enero de 2007, cursante a Fs. 118, se revoca en parte la Sentencia Nº 69/2005 cursante a Fs. 103-104 de obrados, declarándose probada la demanda e improbadas las excepciones de pago y la de prescripción, debiendo la parte demandada cancelar el importe establecido en el documento de Fs. 2 de obrados de $us. 1.300.- o su equivalente en moneda nacional, que comprende todos los derechos pretendidos por el actor, sin costas por la revocatoria.

Contra el auto de vista, la parte demandada interpone recurso de casación en el fondo, cursante a Fs. 120-121, fundamentando que el auto de vista señala que la jueza a quo, hizo una valoración incorrecta de los antecedentes procesales, de las pruebas aportadas y mala aplicación de normas legales, especialmente por el argumento que se desprende de la misa resolución. Indica que el demandante cumplía dos cargos en el Colegio Saint Anthony, uno como profesor y otro como director, de acuerdo a una sui generis analogía que obtiene del caso de una señora de nombre Mendoza, asimismo, la propia resolución, objeto de la impugnación, establece que a Fs. 2 existe un compromiso de pago firmado por ambas partes, el cual cumple lo establecido por el Art. 1311 del Código Civil, por esta razón el tribunal ad quem a su cargo, establece revocar en parte la Sentencia Nº 69/2005, de Fs. 103-104 de obrados, declarando probada la demanda e improbadas la excepción de pago y la de prescripción, debiendo cancelar el monto de $us. 1.300.- o su equivalente, situación totalmente errónea, porque su persona ha adjuntado todas las planillas de pago, en las cuales se evidencia notoriamente que el demandante ha cobrado su sueldo periódicamente, no adeudándole ningún monto de dinero (Fs.32-41) y (Fs. 70).

El recurrente, indica además que esta resolución ha otorgado validez civil a un documento de fecha 7 de mayo de 2001, por el que se reconocen derechos de la gestión 2000, es decir que al presentar el demandante un documento legalizado, se tiene presente y se le otorga la calidad de prueba plena, contradiciéndose con las planillas de pago presentadas por su persona que son originales y que no han merecido ninguna valoración por parte de ese tribunal, además de haber olvidado una institución tan importante como es el de la prescripción extintiva o liberatoria; finalmente, pide casar el Auto de Vista Nº 018/07 cursante a Fs. 198 y Vta., debiendo en consecuencia fallar en lo principal del litigio declarando probada la excepción de prescripción y de pago.

CONSIDERANDO II: Que, conforme a la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Código de Procedimiento Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de infracciones legales imaginativas o inventivas, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que si bien el recurso planteado fue de casación en el fondo, analizando el mismo, se advierte que no se fundamenta cuáles serían las causales de casación, si se observó violación de leyes o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya sea en el fondo o en la forma o en ambos, el recurrente no señala con precisión cuáles serían estos vicios, porque la casación en el fondo debe fundarse en errores "in iudicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar por separado las causales conforme el Art. 253 del Código de Procedimiento Civil, lo que no ocurre en el caso de análisis.

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Datos del proceso

Demandante
Carlos Ledesma Hinojosa
Demandado
Colegio Saint Anthony High School.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Beatriz Alcira Sandoval Bascopé
Tribunal Supremo de Justicia26 de agosto de 2008AS/0289/2008Fuente oficial