Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 289 Sucre, 24 de Septiembre de 2010
Expediente: Cochabamba 87//2004
Partes: Maria Ines Camacho Ibañez c / Julio Oscar, Edgar y Wanda Eulalia Arévalo Pérez.
Delitos: Falsificación de documento privado, falsedad ideológica, y uso de instrumento falsificado.
VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 14 de abril de 2004 (fojas 839 a 840) por Julio Oscar, José Edgar y Wanda Eulalia Arévalo Pérez, impugnando el Auto de Vista emitido el 23 de septiembre de 2003 (fojas 834) por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal seguido a querella de María Inés Camacho Ibáñez contra los recurrentes con imputación por comisión de los delitos de falsificación de documento privado, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- El mencionado proceso, tramitado con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, tuvo comienzo en la fase de Sumario con Auto Inicial de la Instrucción de 22 de noviembre del año 2000 (fojas 12 vuelta) y, al término del Plenario, concluyó en primera instancia con sentencia de 18 de noviembre de 2002 (fojas 798 a 800) que declaró a los procesados autores del delito de falsificación de documento privado tipificado por el artículo 200 del Código Penal y condenando a cada uno de ellos a la pena de un año y seis meses de reclusión, los absolvió con referencia a los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, tipificados por los artículos 199 y 203 del Código Penal.
2.- Dicha sentencia, en grado de apelación, fue anulada por el Tribunal de Alzada señalando que, a tiempo del pronunciamiento respectivo, la juez de la causa impuso sanciones con referencia a delitos no atribuidos por los querellantes, razón por la cual dispuso que se regularice el procedimiento subsanando con nueva resolución los errores encontrados. Impugnando ese fallo los procesados interpusieron el recurso de casación que es motivo de autos.
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