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TSJ

AS/0289/2010

Tribunal Supremo de Justicia
24 de septiembre de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Falsificación de documento privado, falsedad ideológica, y uso de instrumento falsificado.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 289 Sucre, 24 de Septiembre de 2010

Expediente: Cochabamba 87//2004

Partes: Maria Ines Camacho Ibañez c / Julio Oscar, Edgar y Wanda Eulalia Arévalo Pérez.

Delitos: Falsificación de documento privado, falsedad ideológica, y uso de instrumento falsificado.

VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 14 de abril de 2004 (fojas 839 a 840) por Julio Oscar, José Edgar y Wanda Eulalia Arévalo Pérez, impugnando el Auto de Vista emitido el 23 de septiembre de 2003 (fojas 834) por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal seguido a querella de María Inés Camacho Ibáñez contra los recurrentes con imputación por comisión de los delitos de falsificación de documento privado, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.

CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:

1.- El mencionado proceso, tramitado con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, tuvo comienzo en la fase de Sumario con Auto Inicial de la Instrucción de 22 de noviembre del año 2000 (fojas 12 vuelta) y, al término del Plenario, concluyó en primera instancia con sentencia de 18 de noviembre de 2002 (fojas 798 a 800) que declaró a los procesados autores del delito de falsificación de documento privado tipificado por el artículo 200 del Código Penal y condenando a cada uno de ellos a la pena de un año y seis meses de reclusión, los absolvió con referencia a los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, tipificados por los artículos 199 y 203 del Código Penal.

2.- Dicha sentencia, en grado de apelación, fue anulada por el Tribunal de Alzada señalando que, a tiempo del pronunciamiento respectivo, la juez de la causa impuso sanciones con referencia a delitos no atribuidos por los querellantes, razón por la cual dispuso que se regularice el procedimiento subsanando con nueva resolución los errores encontrados. Impugnando ese fallo los procesados interpusieron el recurso de casación que es motivo de autos.

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Criterio

En atención a que el mencionado recurso radicó en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 23 de junio de 2004 (fojas 844) sin pronunciamiento de la resolución final respectiva en el plazo de duración máxima de las causas sustanciadas con el anterior sistema, habiéndose comprobado que tal proceso se inició hace más de nueve años, corresponde aplicar la previsión contenida al respecto por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal actual publicado el 31 de mayo de 1999, que dice: "Las causas que deban tramitarse conforme al régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años computados a partir de la publicación de este Código. Los jueces constatarán, de oficio o a petición de parte, el transcurso de este plazo y cuando corresponda declararán extinguida la acción penal y archivarán la causa".

Datos del proceso

Proceso
Falsificación de documento privado, falsedad ideológica, y uso de instrumento falsificado.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / Declara extinguida la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia24 de septiembre de 2010AS/0289/2010Fuente oficial