Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 288
Fecha : Sucre, 10 de mayo de 2011
Expediente : Nro. 58/08
Distrito : Oruro
VISTOS: el Recurso de Casación interpuesto por Félix Iriarte Virreyra, de fs. 231-234, contra el Auto de Vista no. 18/2008 de 29 de octubre de 2008, emitido por la Sala Penal Segunda, del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la comisión del delito de favorecimiento a la evasión, previsto y sancionado por el art. 73 de la ley del régimen de la coca y sustancias controladas (ley 1008), los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: que, en su Recurso de Casación de fs. 231-234, presentado el 27 de noviembre de 2008 a horas 19:00, el recurrente arguye que el Auto de Vista, recurrido declaró improcedente el Recurso de Apelación interpuesto por su persona y confirmó la Sentencia apelada que lo condenó, de ese modo convalido los defectos de la Sentencia, y se apartó de la doctrina legal aplicable.
Arguye que el Auto de Vista contiene una fundamentación repetitiva de la Sentencia, pronunciada en su contra, y no atendió todos los aspectos que fueron motivo de su impugnación.
Alega que se lo imputó por el delito de favorecimiento a la evasión, tipificado en el art. 73 de la Ley del régimen de la coca y sustancias controladas (Ley 1008), sin tomar en cuenta los hechos y que el juicio es la etapa principal del proceso penal, porque en esta se resuelve y redefine el conflicto social, que en su caso se realizó una errada tipificación de los hechos.
Al respecto invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nos. 431 de 11 de octubre de 2006, 329 de 29 de agosto de 2006; cuya jurisprudencia refiere que cuando no se califica adecuadamente, los hechos se genera una errónea aplicación de la ley sustantiva puesto que la adecuación de la conducta humana a la descripción objeto del delito o de los delitos imputados debe ser correcta. que en el mismo sentido se tiene la Sentencia Constitucional no. 1075/2003-r de 24 de julio de 2003, que refiere que errónea aplicación de la ley sustantiva se da cuando se observa la norma, empero la autoridad judicial la aplica de forma equivocada por 1) errónea calificación de los hechos (tipicidad), 2) errónea concreción del marco penal o, 3) errónea fijación de la pena.
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