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TSJ

AS/0289/2012

Tribunal Supremo de Justicia
31 de octubre de 2012Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Concurso de acreedores.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 289

Sucre: 31 de octubre de 2012

Expediente: SC-88-07-S

Proceso: Concurso de acreedores.

Partes: Pedro Jiménez Rea c/ Eduardo Arias Terrazas y otra.

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

__________________________________________________________________________

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Loida Suarez de Arias y Eduardo Arias Terrazas de fojas 408 a 410 vuelta, contra el Auto de Vista de 7 de septiembre de 2006, de fojas 403 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de CONCURSO DE ACREEDORES, seguido por Pedro Jiménez Rea contra los recurrentes, los antecedentes procesales, la respuesta de fojas 418 a 419; y,

CONSIDERANDO I: Que, el Juez Tercero de Partido en materia Civil y Comercial de Santa Cruz pronunció Sentencia Nº 2/2006 de fecha 14 de enero, de fojas 381 y vuelta, mediante la cual declara PROBADA la demanda concursal ordenando el pago del dinero producto del bien inmueble rematado o de los que se remate de propiedad del concursado Eduardo Arias Terrazas, en el siguiente orden de grados y preferidos: 1.- Costas judiciales y honorarios profesionales a favor de los ejecutantes. 2.- La acreencia del Banco Unión S.A. en la suma de $us. 89.000 más intereses. 3.- Las acreencias del concursante Pedro Jiménez Rea en la suma de $us. 15.000 más intereses, como la de Einar Zeballos Vargas en la suma de $us. 3.500 más intereses y la de Jaime López Padilla en la suma de $us. 2.500 más intereses, se pagaran a prorrata.

Deducida la apelación de fojas 388 y vuelta de obrados contra la sentencia y remitidas que fueron las mismas a la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante el Auto de Vista de fojas 403 y vuelta de 7 de septiembre de 2006, CONFIRMA la sentencia apelada.

Contra el Auto de Vista, Loida Suarez de Arias y Eduardo Arias Terrazas plantean recurso de casación tanto en la forma como en el fondo, mediante memorial de fojas 408 a 410 vuelta, con los siguientes fundamentos:

Inicia desarrollando su recurso de casación en la forma, acusando que el Tribunal de Alzada no ha observado que el auto apelado de fojas 403 es nulo de pleno derecho, toda vez que se ha procedido a adjudicar el inmueble de mi propiedad en el concurso de acreedores promovido contra Eduardo Arias Terrazas y no así contra Loida Suarez de Arias, existiendo clara indefensión provocada en su contra, pues la demanda nueva de concurso de acreedores iniciada por Pedro Jiménez Rea no estaba dirigida contra su persona, ni señalaba el domicilio y generales de Loida Suarez, así como tampoco en el auto de admisión no se le nombra, omisión que obliga a la anulación del proceso hasta el vicio más antiguo. Denuncia que la diligencia practicada a fojas 267 vuelta de 10 de julio de 2004, realizada a Eduardo Arias Terrazas y a su persona, es nula de pleno derecho, pues como se trataba de una demanda nueva debió diligenciarse mediante una citación y no así por notificación, incumpliéndose el artículo 120 del Código de Procedimiento Civil, que es claro en indicar que la citación con la demanda y reconvención se hará a la parte en persona entregándole copia de la demanda y providencia, lo cual deberá constar en la diligencia respectiva, con indicación de lugar, fecha y hora firmando el citado y el funcionario y la actuación de un testigo si fuere necesario.

Acusa la vulneración del artículo 569 del Código de Procedimiento Civil, pues este establece que deberá correrse en traslado al concursado, quien deberá responder a los 10 días de su citación legal, entendiéndose que esta diligencia debe cumplirse con una citación y no así con una notificación por cédula como la que se practicó, ni siquiera habiéndose realizado en su domicilio señalado, incumpliéndose el artículo 121 del Código de Procedimiento Civil, que a tenor del artículo 128 del mismo cuerpo legal es nula toda citación que no se ajuste a los preceptos establecidos en los artículos precedentes y toda vez que el artículo 90 indica que las normas procesales son de orden público y cumplimiento obligatorio y que al amparo del artículo 250 del Código de Procedimiento Civil, plantea el recurso de nulidad y/o casación en la forma y en el fondo y por concerniente nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, primeramente anulando el auto de fecha 21 de octubre de 2005 por nulidad expresa en el proceso hasta el vicio más antiguo, o sea hasta que se me cite nuevamente con el concurso de acreedores.

Acusa la violación de su derecho a la defensa al amparo del artículo 16 inciso II de la Constitución Política del Estado pues se demostró que la parte demandada no se enteró del proceso instaurado.

En cuanto al recurso de casación en el fondo, continua indicando: "Así mismo el recurso de casación en el fondo se invalide el Auto de fs, 101 vlta. (366v) de fecha 21 de octubre del 2005, porque contiene interpretación errónea de la ley, ya que manifiesta que la diligencia de fs. 267, demuestra que Loida Suarez Arias y Eduardo Arias Terrazas, fueron citados siendo que no es así, y el recurso de casación en la forma por cuanto al Art. 254 Inc. 7 del Código de Procedimiento Civil, falta una diligencia o trámite declarado esenciales lo cual es el trámite de la citación por cédula, dispuesta por el Art. 121 del Código de Procedimiento Civil"(textual).

Acusa que el juez de manera mañosa y corroborada por el tribunal ad quem, habrían llevado un remate sin que los propietarios del inmueble se enteren porque no se encontraban legalmente citados con el concurso peor aún con alguna notificación, prueba de ello es que el mismo juez mediante auto de fecha 5 de abril de 2005 de fojas 291 ordena se practique una nueva citación.

CONSIDERANDO II: En cuanto al recurso de casación planteado en la forma y a la pretendida nulidad del proceso por la supuesta indefensión provocada al no integrarle a la demanda de concurso necesario de acreedores a la esposa, se procedió de esa manera porque el demandado Eduardo Arias Terrazas emitió a favor del demandante Pedro Jiménez Rea una letra de cambio sin protesto, acreditándosele a que el mencionado señor adeuda la suma de 15.000 dólares americanos, no actuando la esposa Loida Suarez de Arias, como garante, siendo innecesario a que se le integre a la demanda iniciada, no habiéndose provocado indefensión a la ahora recurrente.

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Datos del proceso

Demandante
Pedro Jiménez Rea
Demandado
Eduardo Arias Terrazas y otra.
Proceso
Concurso de acreedores.
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia31 de octubre de 2012AS/0289/2012Fuente oficial