Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 289/2012.
EXP. N°: 16/1986.
PROCESO: Juicio de Responsabilidades.
PARTES: Contra el Régimen "De Facto" de Luis García Meza Tejada y otros tramitado ante Corte Suprema de Justicia.
FECHA: Sucre, veintiocho de noviembre de dos mil doce.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de desarraigo de fs. 13.380, subsanación de observación de fs. 13.489, formulada por Waldo Bernal Pereira, legalmente representado por Jaime Ampuero García, en virtud del Instrumento de Poder Notarial Nº 921/2010 otorgado ante Notaría de Fe Pública Nº 33 del Distrito Judicial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, dentro el proceso penal seguido contra de Luís García Mesa y otros, por delito de genocidio y otros; la documentación adjunta a la solicitud, los antecedentes procesales y;
CONSIDERANDO I: Que mediante memorial de solicitud de desarraigo de fs. 13.380 De obrados, se apersona ante la extinta Corte Suprema de Justicia, Jaime Amparo García en representación legal de Waldo Bernal Pereira en virtud del Instrumento de Poder Notarial Nº 921/2010 de fecha 30 de agosto de 2010, otorgado por ante Notaría de Fe Pública Nº 33 del Distrito judicial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a cargo de Mónica Isabel Villarroel, solicitando se abone su personería para representar a su poderdante.
Que revisadas las facultades del mandato adjunto de fs. 13.378 a 13.379, se abona la personería de Jaime Amparo García, para representar a Waldo Bernal Pereira, dentro la solicitud formulada, debiendo en su caso hacerle conocer determinaciones posteriores sobre lo solicitado.
CONSIDERANDO II: Que de la revisión de antecedentes, se tiene que por A.S. de fs. 12.056 De 30 de marzo de 1993, se dispuso el arraigo de cincuenta y cuatro procesados, entre ellos Waldo Bernal Pereira, con la finalidad de precautelar y garantizar su presencia a momento del dictado de la Sentencia conforme lo establecía el anterior Código de Procedimiento Penal en su art. 193 que a letra dice: "El juez podrá ordenar según la gravedad del delito, el arraigo del imputado cuando existieren razones fundadas de que no permanecerá en el lugar donde fuere juzgado".
Por sentencia que cursa a fs. 12.074 a 12.176, de fecha 15 de abril de 1993, leída en audiencia pública el 21 de abril de 1993, el solicitante fue condenado en aplicación del art. 246. 6 del Código de Procedimiento Penal (abrogado) a la pena mayor de (5) cinco años de reclusión por el delito de contratos lesivos al Estado y otros.
Que conforme a la documental aparejada a la solicitud cursante a fs. 13.489, se establece que el solicitante ingresó en el Recinto Penitenciario del Distrito de la ciudad de La Paz el seis de diciembre de 1994 y fue beneficiado con Pre-libertad bajo la modalidad de Trabajo Extramuros, habiendo cumplido de acuerdo a la Resolución Nº 220/97 de fecha 3 de julio de 1997, más del 50% de su condena previo al beneficio de Extramuros.
Asimismo, se considera que el arraigo decretado, tenía por finalidad asegurar la presencia del procesado en la etapa de juzgamiento y en el pronunciamiento de la sentencia dictada, sin que la medida pueda quedar subsistente después de la emisión del fallo final correspondiente, al haber cumplido su finalidad.
Por lo precedentemente expuesto, cumplida la finalidad del arraigo dispuesto, corresponde a este Tribunal deferir favorablemente la solicitud formulada por Waldo Bernal Pereira a través de su representante.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de sus atribuciones y previa acreditación por parte del solicitante a través de documento idóneo del cumplimiento final de condena, ORDENA el desarraigo de Waldo Bernal Pereira en este proceso, disponiéndose se remita oficio al Servicio Nacional de Migraciones a los fines correspondientes. Dese aviso al Ministerio Público a los fines consiguientes.
No intervienen la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán por encontrarse en viaje oficial y el Magistrado Antonio Guido Campero Segovia por ausencia
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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