Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº. 289/2013
Sucre, 8 de octubre de 2013
EXPEDIENTE: Santa Cruz 192/2013
PARTES PROCESALES: Delma Villarroel Cuellar contra Rosa Saavedra de Parada
DELITO: despojo
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Rosa Saavedra de Parada (fs. 197 a 203), impugnando el Auto de Vista Nro. 54 de 7 de junio de 2013 (fs. 189 a 190), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por Delma Villarroel Cuellar contra la recurrente por la presunta comisión del delito de despojo, previsto y sancionado por el artículo 351 del Código Penal.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que de la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la acusación presentada por Delma Villarroel Cuellar (fs. 25 a 27), y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia Nro. 01/2013 de 15 de marzo, (fs. 124 a 127), la Juez de Partido Mixto y Sentencia de Cotoca, provincia Andrés Ibáñez, del departamento de Santa Cruz, declaró a Rosa Saavedra de Parada, autora y culpable del delito de despojo, previsto y sancionado por el artículo 351 del Código Penal, imponiéndole la pena de tres años de reclusión a ser cumplida en el Centro de Rehabilitación Palmasola Santa Cruz, sección mujeres, con costas a calificarse en ejecución de sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs. 149 a 151), resuelto por Auto de Vista Nro. 54 de 7 de junio de 2013 (fs. 189 a 190), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró la “INADMISIBILIDAD” (sic) del recurso.
Notificada la parte imputada con la citada resolución del Tribunal de Alzada, el 26 de agosto de 2013 conforme diligencia cursante a fojas 192, interpuso recurso de casación que es motivo de autos, el 2 de septiembre del mismo año.
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que del memorial que cursa de fojas 197 a 203, se extraen los siguientes motivos:
Refiere que en el juicio, se vulneró sus derechos en razón de que el artículo 336 del Código de Procedimiento Penal señala que el juez o tribunal dispondrá la suspensión del plazo por un plazo no mayor de 10 días calendarios, que en el caso de autos, la Juez contravino esta disposición legal, al determinar “recesos en una primera instancia por 13 días y en una segunda instancia por 20 días” (sic). Posteriormente cita el artículo 17 de la Ley de Organización Judicial.
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