Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº : 289/ 2013
Fecha : Sucre 22 de julio de 2013
Expediente : 18/09
Distrito : Santa Cruz
Partes : Ministerio Público y Néstor Benjamín Cahuana
Marín C/ Edwin Francisco Fernández Espindola
Delito : Lesiones Graves y Leves (art. 271 del Código Penal)
Recurso : Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Néstor Benjamín Cahuana Marin de fs. 137 a 141 vta., impugnando el Auto de Vista de 29 septiembre de 2008 cursante de fs. 119 a 122 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Edwin Francisco Fernández Espíndola, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la acusación fiscal de fs. 7 a 10 y particular de fs. 26 a 28 vta., previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia N° 21 de 16 de junio de 2006 cursante de fs. 79 a 85, declaró a Edwin Francisco Fernández Espindola, absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal, por lo que se ordenó la cesación de todas las medidas cautelares personales dictadas.
Que, ante esta Sentencia, Néstor Benjamín Cahuana Marin, de fs. 92 a 103, planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 29 de septiembre de 2008 la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, de fs. 119 a 122, dictó Auto de Vista declarando Admisible e Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el recurrente.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Néstor Benjamín Cahuana Marin, mediante memorial presentado el 29 de noviembre de 2008, planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo:
La incorrecta valoración de las pruebas, señalando que tanto en la Sentencia como en el Auto de Vista no se cumplió con la reglas para la deliberación y redacción de la Sentencia.
Que pese a la existencia de los elementos constitutivos del delito acusado no se dictó Sentencia condenatoria.
Que, se vulneró el sagrado derecho del debido proceso, a la defensa amplia e irrestricta y la seguridad jurídica de la víctima.
Del Precedente Contradictorio Invocado: En el Recurso de Apelación Restringida de fs. 92 a 103 vta., al igual que en el Recurso de Casación se invocaron como precedentes contradictorios los Autos Supremos:
N° 388 de 7 de octubre de 2006.
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