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TSJ

AS/0289/2013

Tribunal Supremo de Justicia
27 de junio de 2013Social LiquidadoraMag. Carmén Nuñez Villegas
Proceso
Sala
Social Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

AUTO SUPREMO Nº 289/2013

Sucre, 27 de junio de 2013

EXPEDIENTE:        S.133/2009

DISTRITO:                Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fojas 74 y vuelta, interpuesto por Grover Villanueva Tapia en representación legal de Lloyd Aéreo Boliviano S.A., en virtud del Testimonio de Poder Nº 057/2008, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 5 del Distrito Judicial de Cochabamba, a cargo de Isabel Borda de Ayala, del Auto de Vista Nº 11/09 de 14 de enero de 2009 (fojas 64 a 65), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de sueldos y beneficios sociales seguido por Fernando José Biwer Velasco contra la recurrente, la contestación de fojas 77 y vuelta, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primera de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 28 de noviembre de 2006 (fojas 48 a 50), declarando probada la demanda de fojas 18 a 19 e improbadas las excepciones perentorias de pago y prescripción opuestas por la demandada mediante memorial de fojas 32; en consecuencia ordena a la demandada para que a través de su Gerente General,  dé y pague a favor del actor, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, bajo conminatoria de ley, con más los reajustes establecidos en el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992 la suma de Bs. 221.421,84 de acuerdo con el siguiente detalle:

Sueldo promedio indemnizable Bs. 16.835,60

Tiempo de trabajo: 9 años, 6 meses y 23 días

Indemnización:        Bs.        161.013,68

Vacación (49 días):        Bs.        27.497,82

Sueldos adeudados (Dic/05 – 63%):        Bs.        10.606,42

Sueldos adeudados (Ene/06 – 100%):        Bs.        16.835,60

Sueldos adeudados (Feb/06 – 24 días):        Bs.        13.468,32

TOTAL        Bs.        221.421,84

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 11/09 de 14 de enero de 2009 (fojas 64 a 65), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmó la Sentencia apelada (fojas 48 a 50), con costas en ambas instancias.

Que, del referido Auto de Vista, Grover Villanueva Tapia, en representación legal de Lloyd Aéreo Boliviano S.A., interpuso el recurso de casación y/o nulidad de fojas 74 y vuelta, en el que se señalan los siguientes argumentos:

Inicia el memorial acusando errónea valoración e interpretación, así como indebida aplicación de la ley y de la prueba aportada por ambas partes, incurriendo en las causales de casación en el fondo y en la forma, de acuerdo con las consideraciones siguientes:

Acusa la aplicación indebida e interpretación errónea de los alcances del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 11478 de 16 de mayo de 1974, ya que en el numeral 1 del segundo considerando del Auto de Vista impugnado se expresa que es indebida la pretensión de aplicación de dicha norma, debido a que el inciso f) del artículo 16 de la Ley General del Trabajo fue derogado por la Ley de 23 de noviembre de 1944, sin considerar que el artículo 9 del Decreto Reglamentario Nº 224 de 23 de agosto de 1943 se encuentra en plena vigencia, por lo que la aplicación del Decreto Supremo Nº 11478 en relación con el Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo es legal y correcta.

Manifiesta que al haber procedido el actor a retirarse voluntariamente, no le corresponde el beneficio de la indemnización, excepto por el derecho adquirido de un quinquenio, no correspondiéndole este derecho por los últimos 4 años, de modo que al confirmar el pago por 9 años, el Tribunal de Alzada ha infringido la referida norma laboral, obrando en contra de la equidad, la justicia y los intereses de la empresa demandada.

Finalmente, acusa la nulidad del Auto de Vista impugnado, en virtud a que según afirma, el mismo fue pronunciado alterando el orden cronológico de resolución y sin ceñirse a la fecha de ingreso, infringiendo normas de orden público como el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Carmén Nuñez Villegas
Tribunal Supremo de Justicia27 de junio de 2013AS/0289/2013Fuente oficial