Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 289/2014
Sucre:12 de junio2014
Expediente : CH-16-14-S
Partes : Roberto Mamani Chambi. c/María Ribera Miranda Vda. de Guevara. Proceso:Usucapión.
Distrito : Chuquisaca.
VISTOS:El recurso de casación en la forma de fs. 227 a 230, presentado por Juan Carlos Lezano Javier en representación de Roberto Mamani Chambi, contra el Auto de Vista Nº 36/2014, cursante de fs. 220 a 222 vta, emitido el 18 de febrero de 2014 por la Sala Civil Segunda, Comercial y Familiar del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de Usucapión, seguido por Roberto Mamani Chambi contra María Ribera Miranda, la concesión de fs. 236; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juzgado de Partido Mixto en lo Civil, Familiar, de la Niñez y Adolescencia, Penal, del Trabajo y Seguridad Social de Incahuasi, Provincia Nor Cinti del Departamento de Chuquisaca dictó Sentencia por la cual declaró Improbada la demanda de usucapión fs.32 y vta., subsanada a fs. 35, también declaró improbada la excepción perentoria de prescripción, improbada la tacha y Probada la demanda reconvencional de reivindicación, disponiendo que Roberto Mamani Chambi (demandante) entregue el lote de terreno a favor de su propietario a María Rivera Miranda Vda. de Guevara dentro del tercer día. Respecto a las mejoras al no haberse solicitado en la demanda principal y reconvención debe determinarse en ejecución de Sentencia al igual que los daños y perjuicios en favor de la reconvencionista.
Contra dicha Resolución, el demandante presentó recurso de apelación, solicitando que se revoque la decisión asumida en primera instancia.
A dicha solicitud y conforme a la apelación interpuesta, el Tribunal de Alzada, mediante Auto de Vista de fecha 18 de febrero 2014, Confirmó totalmente la Sentencia.
Debido al Auto de Vista, la parte demandante recurre en casación en la forma, recurso que es analizado.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Luego de realizar la transcripción de lo que se establece en el Auto de Vista, el recurrente acusa que los puntos de su apelación no fueron considerados y no fueron resueltos en absoluto, también indica que la Sentencia dictada por el A quo no hace referencia mucho menos argumento o declara improbada la demanda principal por tener calidad de comprador, lo cual no fue objeto de apelación ni fue objeto de probanza. Indica que probó la usucapión pretendida al contrario de la parte demandada que no probó los requisitos para la procedencia de la reivindicación solicitada.
Por dicho motivo acusa que se infraccionó el art. 236 del Código de Procedimiento Civil toda vez que el Auto de Vista no se circunscribió a los puntos resueltos por el A quo que fueron apelados, infraccionándose también los arts. 90, 190 y 192 del Adjetivo Civil.
Por dicho motivo termina soltando que en base a la infracción acusada y en apoyo del art. 115 de la Constitución Política del Estado, jurisprudencia del Tribunal Constitucional, se anule el Auto deVista y el Tribunal Ad quem pronuncie una nueva resolución resolviendo los puntos apelados.
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