Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 289
Sucre: 11 de Julio de 2014
Expediente: LP-54-09-S
Distrito: La Paz
Segunda Magistrada: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación de fojas 68 a 70, interpuesto por Carlos Israel Villegas Sarmiento, contra el Auto de Vista N°028/2009 de 21 de enero de 2009, cursante d fojas 65 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso Ordinario de Reivindicación, Daños y Perjuicios seguido por Graciela Gutiérrez Viuda de Bolaños, en contra de Carlos Israel Villegas Sarmiento, la respuesta de fojas 72 y vuelta, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDOI.- De la relación de la causa: que, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, mediante Resolución N°53/2008 de 1° de febrero de 2008 (fojas 54 y vuelta), declaró LA PERENCIÓN DE INSTANCIA del proceso de conformidad a lo previsto en los artículos 4 y 309 del Código de Procedimiento Civil. Con costas. En grado de apelación, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz mediante Auto de Vista N°028/2009 de 21 de enero de 2009 (fojas 65 y vuelta), REVOCA la Resolución N°53/08 de fecha 1° de febrero de 2008, cursante a fojas 54, pronunciada por el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la capital y deliberando en el fondo se DISPONE LA PROSECUSIÓN del proceso en aplicación del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil. Sin costas por la revocatoria.
CONSIDERANDO II- Denuncias del Recurso de Casación en el Fondo: que, amparado en el artículo 253-3) del Código de Procedimiento Civil;
Denuncia que, los Vocales al pronunciar el Auto de Vista recurrido, incurrieron en error de hecho al apreciar y analizar la prueba de fojas 52, conceden un alcance distinto distorsionando su contenido además no aplican el instituto de la sana crítica por cuanto el referido pedido de desarchivo en ninguna parte menciona "el propósito de proseguir la tramitación de la causa", alcance distinto que lesiona las reglas de valoración de pruebas previstas en el artículo 1286 del Código Civil y el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil.
Que, un segundo error de hecho consiste en omitir examinar las pruebas de fojas 49, 50 y 51, las cuales demuestra pedidos simples de desglose (fojas 49), fotocopias simples (fojas 50), diligencias de notificación con los pedidos que anteceden (fojas 51) y para ello indica que el procesalista Hugo Alsina al referirse a este instituto en su libro "Derecho Procesal"-IV- Juicio Ordinario, página 459, entiende que las diligencias referidas precedentemente no constituyen actos que interrumpen la perención de instancia.
Acusa que, los errores de hecho de las pruebas existentes en el proceso también les han hecho incurrir en otro error que directamente va a la lesión y errónea interpretación en la aplicación del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, incurriendo en la causal del artículo 253-I) del misma normativa legal.
Otro error, consiste en que el proceso ha sido abandonado desde el 15 de diciembre de 2006, es decir desde que se admitió la respuesta a la demanda y se corrió en traslado la doble demanda (fojas 48) y desde entonces las actuaciones de fojas 49 a 52 no son propias del desarrollo del proceso y desde entonces hubiera transcurrido: un año, un mes y trece días, es decir más de seis meses de inactividad procesal.
Denuncia que, los errores de hecho a su vez demuestran los errores de derecho en el que ha incurrido el Tribunal de Apelación, por haber vulnerado el artículo 309-1-II) del Código de Procedimiento Civil, es decir por no haber aplicado correctamente este precepto al caso concreto, constituyendo causal de casación prevista en el artículo 253-1) del mismo Procedimiento Civil.
Acusa que, en el presente caso se han dado los requisitos para que se produzca la perención de instancia, inactividad procesal y tiempo, y por ello existe interpretación errónea del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, pues el Tribunal de Alzada otorga a los actos de fojas 49 a 52, como pedidos que instan a la prosecución del proceso siendo en realidad ajenos al desarrollo del juicio.
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