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TSJ

AS/0289/2015-RRC-L

Tribunal Supremo de Justicia
15 de junio de 2015Penal LiquidadoraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Difamación y otros
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 289/2015-RRC-L

Sucre, 15 de junio de 2015

Expediente : La Paz 12/2010

Parte Acusadora : Martha Silva Maydana y otros

Parte Imputada : Brígida Silva Maydana

Delito : Difamación y otros

Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2009, cursante de fs. 226 a 231 vta., Brígida Silva Maydana, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 291/2009 de 5 de noviembre, de fs. 220 a 221 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Martha Silva Maydana, Alisson Sandra Velásquez Silva, Rodny Rene Velásquez Silva y José Ronald Velásquez Silva contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia, Propalación de Ofensas e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283, 285 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) En merito a la acusación particular presentada por Martha Silva Maydana, Alisson Sandra Velásquez Silva, Rodny Rene Velásquez Silva y José Ronald Velásquez Silva (fs. 74 a 77), una vez concluida la audiencia de juicio oral, por sentencia 013/2009 de 4 de mayo (fs. 192 a 199 vta.), la Juez Quinto de Sentencia en lo Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Brígida Silvana Maydana, autora de la comisión de los delitos de Difamación, Calumnia, Propalación de Ofensas e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283, 285 y 287 del CP, imponiéndole la pena de dos años y cinco meses de privación de libertad en la Cárcel Pública de Mujeres de Miraflores de la ciudad de La Paz, más el pago de multa de doscientos días a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por cada día a favor del Tesoro Judicial, más la reparación de daños, perjuicios y costas a favor de los querellantes.

b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Brígida Silva Maydana (fs. 204 a 205), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por el Auto de Vista 291/2009 de 5 de noviembre (fs. 220 a 221 vta.), dictado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró improcedente la apelación y en consecuencia confirmó totalmente la Sentencia recurrida. Resolución sobre la cual la imputada solicitó enmienda y complementación, la cual fue declara sin lugar a través del Auto 99/2009 de 20 de noviembre.

I.1.1. Motivo del recurso.

Del memorial de recurso de casación (fs. 226 a 231 vta.) y del Auto Supremo 149/2015-RA-L de 10 de abril (fs. 240 a 243), dictado en el caso de autos, se extraen los motivos a ser analizados en la presente Resolución, sobre los cuales, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

La recurrente denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, a tiempo de resolver su denuncia de “LA FALTA DE ENUNCIACIÓN DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO Y SU DETERMINACION CIRCUNSTANCIADA EN LA SENTENCIA, INSUFICIENTE FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA POR LOS DELITOS DE DIFAMACIÓN, CALUMNIA, PROPALACION DE OFENSAS E INJURIA, VALORACIÓN DEFECTUOSA DE LA PRUEBA EN LA SENTENCIA…” (sic), manifestando que se limitó a afirmar que la Sentencia no incurre en los defectos absolutos del art. 370 del CPP, cuando en la acción penal solo se argumentó que la acusada hizo la denuncia ante el Ministerio Público contra los ahora querellantes por violación y otros, sin referir otros aspectos o elementos constitutivos del delito de Difamación, Propalación de Ofensas, Calumnia e Injuria; motivo que fue admitido a objeto de verificar la posible contradicción del Auto de Vista impugnado con los Autos Supremos 472 de 8 de diciembre de 2005 y 14 de 26 de enero de 2007, en razón a que los demás precedentes no fueron admitidos para el análisis de fondo.

I.1.2. Petitorio.

La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista y se emita nueva resolución conforme la jurisprudencia de los Autos Supremos ofrecidos como precedentes.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 149/2015-RA-L de 10 de abril, cursante de fs. 240 a 243, este Tribunal admitió el recurso formulado por la imputada para su análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Desarrollado el juicio oral, el Juez Quinto de Sentencia de El Alto de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó Sentencia condenatoria contra Brígida Silva Maydana por la comisión de los delitos de Difamación, Calumnia, Propalación de ofensa e Injuria, determinando como hechos probados que: i) La acusada vertió públicamente términos injuriosos y denigrantes en contra de su hermana y sobrinos, afectando su honra y su prestigio; ii) Que, la acusada interpuso querella formal contra José Ronald, Rodny René y Alisson, todos de apellidos Velásquez Silva así como contra Martha Silva Maydana por los delitos de violación de niña, transmisión de enfermedad venérea, complicidad y encubrimiento; iii) Que, la imputada procedió a verter contra los querellantes términos injuriosos y denigrantes en contra de su hermana y sobrinos -ahora querellantes- a través de las denuncias y querella penal, sin obtener una acusación formal contra aquellos; iv) Que la querella planteada por la imputada, fue rechazada por el Fiscal adscrito al caso, y; v) Este rechazo de querella fue ratificada por el Fiscal de Distrito a.i. Por otra parte, como hechos no probados concluyó que: i) después de rechazada la querella, la imputada no prosiguió otros trámites para lograr una Sentencia contra su hermana y sobrinos; ii) no existe Sentencia o resolución ejecutoriada contra su hermana y sobrinos que sustente a la acusada, emitir como verdades los términos vertidos contra los querellantes.

II.2. Del recurso de apelación restringida de la acusada Brígida Silva Maydana.

En el recurso de apelación restringida interpuesto por la acusada (fs. 204 a 205 vta.); se tiene que denunció los siguientes agravios:

i) Que la acción promovida por la imputada fue anterior al rechazo efectuado por el Ministerio Público, aspecto que habría reclamado mediante excepción de prejudicialidad, rechazado por Resolución 04/2009 con el argumento de que no se interpuso oportunamente, sin considerar que se solicitó la conversión de la acción que fue autorizada por la Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal; ii) Que existieron suspensiones de la audiencia de juicio superiores a diez días, vulnerándose los principios de unidad, continuidad y celeridad; iii) Que existe errónea aplicación de la ley sustantiva al declarársele culpable de los delitos endilgados sin establecer los hechos y circunstancias que hubieren merituado la determinación de su autoría, de igual manera no se consideraron los arts. 37 al 40 del CP, para la fijación de la pena; iv) Alega la inexistencia de la enunciación del hecho objeto del juicio y su determinación circunstanciada, lo cual implica falta de la debida fundamentación de la Sentencia; y, vi) Defectuosa valoración de la prueba, en razón a que las pruebas de cargo no demuestran la comisión de los delitos acusados, mas al contrario la imputada acudió ante el Ministerio Público para proteger los derechos de su hija menor.

II.3. Del Auto de Vista impugnado.

Radicada la causa en la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, éste resolvió el fondo del recurso de apelación restringida emitiendo el Auto de Vista 291/2009 de 05 de noviembre, en el cual concluyó que: i) Respecto al hecho de que la acción emerge de la denuncia de la acusada ante el Ministerio Público contra los querellantes por delitos contra su hija menor, no constituyen razón para viabilizar la excepción de prejudicialidad, que sólo procede cuando en un proceso extra penal se determina la existencia de los elementos configurativos de los tipos penales acusados, extremo que no se da entre una acción pública y una privada; ii) Las suspensiones de la audiencia de juicio, como se evidencia de las actas, fueron justificadas no siendo arbitrarias e ilegales encontrándose en los términos previstos por los arts. 333, 334 y 336 del CPP; iii) Que no la Juez de la causa no incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 370. 1) del CPP), puesto que llegó a la convicción en base a la prueba, de que la imputada, de manera pública, reiterada y tendenciosa acusó a los querellantes de violación y contagio venéreo, hecho que afecto el buen nombre de los querellantes, dañando su honor y reputación; iv) Con relación a la falta de enunciación del hecho y las circunstancias , tampoco resulta evidente, debido a que existencia en la Sentencia bajo el epígrafe “LOS HECHOS FÁCTICOS ESTABLECIDOS EN LA ACUSACIÓN PARTICULAR Y QUERTELLA FORMULADA POR LA PARTE QUERELLANTE” (sic); asimismo, existe una amplia fundamentación en los epígrafes “DE LOS HECHOS PROBADOS”, “HECHOS NO PROBADOS” y “FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA Y CONTRASTE INTELECTIVO DE LA COMUNIDAD DE PRUEBA” (sic) con un análisis exhaustivo de los hechos; y; v) Que la Sentencia no incurrió en la causal prevista por el art. 370 inc. 6) del CPP, evidenciando que no resulta cierta la defectuosa valoración de la prueba, contrariamente existe una adecuada y clara valoración, conforme el art. 173 del CPP.

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Criterio

La sentencia evidentemente adolece de la debida motivación en cuanto concierne a la subsunción individual de la conducta de la imputada a cada tipo penal acusado y sancionado, defecto que no fue considerado exhaustivamente por el tribunal de alzada que también incurrió en el mismo vicio, por lo cual, se evidencia que el tribunal de alzada a incurrido en el defecto emergente de su obligación legal de ejercer control sobre la fundamentación de la sentencia.

Datos del proceso

Demandante
Martha Silva Maydana y otros
Demandado
Brígida Silva Maydana
Proceso
Difamación y otros
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Legal / Por ejercer la función del debido control de la Sentencia
Tribunal Supremo de Justicia15 de junio de 2015AS/0289/2015-RRC-LFuente oficial