Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 289
Sucre, 06 de mayo de 2015
Expediente : 314/2010-A
Demandante : Empresa CIMACO LTDA.
Demandado : Servicio de Impuestos Nacionales
Distrito : Chuquisaca
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 622 a 626, interpuesto por la Empresa CIMACO LTDA. representada por Carmen Pareja de Huls, contra el Auto de Vista N° 349/2010 de fs. 599 a 602 vta. de 18 de octubre, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, hoy Tribunal Departamental de Justicia; dentro del proceso contencioso tributario seguido por CIMACO LTDA. contra la Gerencia Distrital Chuquisaca de Impuestos Nacionales (SIN), la respuesta de fs. 638 a 641 vta., el Auto N° 373/2010 de fs. 642 vta. que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social y Administrativo del Distrito Judicial de Chuquisaca, emitió la Sentencia N° 05/2010, de fs. 573 a 580 declarando Probada en parte la demanda contencioso tributaria incoada por CIMACO LTDA.; modificando la Resolución Determinativa N° 00028/2009 de 2 de junio, en lo referente a Incumplimiento de Deberes Formales de las sanciones por actos infraccionales en la suma de 3.000.- UFVs, dejando firme la Resolución Determinativa N° 00028/2009, disponiendo que el contribuyente cancele la suma total de Bs.194.171.- equivalente a 127.478.- UFVs por concepto de adeudos tributarios. Sin costas.
I.1.2 Auto de Vista
Contra esa resolución de primera instancia, Carmen Pareja de Huls en representación de CIMACO LTDA., por memorial de fs. 585 a 586, interpuso recurso de apelación, y el SIN mediante memorial de fs. 589 a 591 vta. responde y se adhiere y dicho recurso, que tramitado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, mereció el Auto de Vista N° 349/2010 de 18 de octubre, que CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia N° 05/2010 de fs. 573 a 580.
I.2 MOTIVOS RECURSO DE CASACIÓN
Contra el señalado Auto de Vista, CIMACO LTDA. representada por Carmen Pareja de Huls, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, por memorial de fs. 622 a 626 vta., de cuya revisión se extraen como motivos del mismo, los siguientes:
I.2.1 Recurso de casación en la forma
1.2.1.1 Manifiesta que se han infringido los principios de especificidad, razonabilidad, exhaustividad y congruencia, señalados en los arts. 190, 192.2.3 y 397 del Código de Procedimiento Civil (CPC), con relación a la sentencia impugnada que a pesar de ser un error in procedendo, también se sustenta en el art. 253.1 en el caso de la apelación, porque no resuelve la vulneración del principio de congruencia que conlleva el principio de exhaustividad, reclamado de fs. 585 a 586, porque correspondía aplicar la nulidad de obrados por omisión de los siguientes puntos: a) La sobreestimación de los ingresos mediante la errónea aplicación de conceptos de costos de producción, sin diferenciar costos de administración con costos de producción, determinando el tributo sobre base presunta. b) La consideración del crédito fiscal IVA de abril/2004 de Bs.1670.- para su descuento en la declaración siguiente porque solo afecta el programa transitorio al crédito fiscal del mes de marzo/2004 y c) Anatocismo fiscal, en cuanto al cálculo de accesorios.
Que también se ha vulnerado el principio secundum allegata et probata partium nea eat judez ultra petita partium ya la competencia derivada de la demanda.
1.2.1.2 Acusa infracción del art. 295 de la Ley 1340 referida al plazo para dictar resolución, en previsión de la Sentencia Constitucional N° 0076/2004 que dispone la vigencia de los arts. 214 y 302 de la referida ley, bajo la causal del art. 254.6 del CPC, toda vez que el sorteo de fs. 598 vta., es de fecha 27 de septiembre de 2010 y el Auto de Vista recurrido data del 18 de octubre y conforme el art. 295 de la Ley 1340 debió emitirse el Auto de Vista, dentro de los 10 días posteriores al sorteo.
1.2.1.3 Que se ha infringido el debido proceso en su vertiente de debida fundamentación, el derecho a la defensa y congruencia, establecidos en los arts. 117 y 119.II de la Constitución Política dl Estado (CPE), ingresando en causal del art. 254.7 del CPC, porque el Auto de Vista añade un proceso judicial de diferente índole al instaurado, pues en el reverso de las fs. 599 y 601 quitándole toda posibilidad de defensa, importando inseguridad jurídica al no existir ninguna fundamentación respecto de los puntos planteados, por causa de otro proceso.
I.2.2 Recurso de casación en el fondo
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