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TSJ

AS/0289/2015

Tribunal Supremo de Justicia
6 de mayo de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 289

Sucre, 06 de mayo de 2015

Expediente : 314/2010-A

Demandante : Empresa CIMACO LTDA.

Demandado : Servicio de Impuestos Nacionales

Distrito : Chuquisaca

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación de fs. 622 a 626, interpuesto por la Empresa CIMACO LTDA. representada por Carmen Pareja de Huls, contra el Auto de Vista N° 349/2010 de fs. 599 a 602 vta. de 18 de octubre, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, hoy Tribunal Departamental de Justicia; dentro del proceso contencioso tributario seguido por CIMACO LTDA. contra la Gerencia Distrital Chuquisaca de Impuestos Nacionales (SIN), la respuesta de fs. 638 a 641 vta., el Auto N° 373/2010 de fs. 642 vta. que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.1 Sentencia

Tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social y Administrativo del Distrito Judicial de Chuquisaca, emitió la Sentencia N° 05/2010, de fs. 573 a 580 declarando Probada en parte la demanda contencioso tributaria incoada por CIMACO LTDA.; modificando la Resolución Determinativa N° 00028/2009 de 2 de junio, en lo referente a Incumplimiento de Deberes Formales de las sanciones por actos infraccionales en la suma de 3.000.- UFVs, dejando firme la Resolución Determinativa N° 00028/2009, disponiendo que el contribuyente cancele la suma total de Bs.194.171.- equivalente a 127.478.- UFVs por concepto de adeudos tributarios. Sin costas.

I.1.2 Auto de Vista

Contra esa resolución de primera instancia, Carmen Pareja de Huls en representación de CIMACO LTDA., por memorial de fs. 585 a 586, interpuso recurso de apelación, y el SIN mediante memorial de fs. 589 a 591 vta. responde y se adhiere y dicho recurso, que tramitado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, mereció el Auto de Vista N° 349/2010 de 18 de octubre, que CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia N° 05/2010 de fs. 573 a 580.

I.2 MOTIVOS RECURSO DE CASACIÓN

Contra el señalado Auto de Vista, CIMACO LTDA. representada por Carmen Pareja de Huls, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, por memorial de fs. 622 a 626 vta., de cuya revisión se extraen como motivos del mismo, los siguientes:

I.2.1 Recurso de casación en la forma

1.2.1.1 Manifiesta que se han infringido los principios de especificidad, razonabilidad, exhaustividad y congruencia, señalados en los arts. 190, 192.2.3 y 397 del Código de Procedimiento Civil (CPC), con relación a la sentencia impugnada que a pesar de ser un error in procedendo, también se sustenta en el art. 253.1 en el caso de la apelación, porque no resuelve la vulneración del principio de congruencia que conlleva el principio de exhaustividad, reclamado de fs. 585 a 586, porque correspondía aplicar la nulidad de obrados por omisión de los siguientes puntos: a) La sobreestimación de los ingresos mediante la errónea aplicación de conceptos de costos de producción, sin diferenciar costos de administración con costos de producción, determinando el tributo sobre base presunta. b) La consideración del crédito fiscal IVA de abril/2004 de Bs.1670.- para su descuento en la declaración siguiente porque solo afecta el programa transitorio al crédito fiscal del mes de marzo/2004 y c) Anatocismo fiscal, en cuanto al cálculo de accesorios.

Que también se ha vulnerado el principio secundum allegata et probata partium nea eat judez ultra petita partium ya la competencia derivada de la demanda.

1.2.1.2 Acusa infracción del art. 295 de la Ley 1340 referida al plazo para dictar resolución, en previsión de la Sentencia Constitucional N° 0076/2004 que dispone la vigencia de los arts. 214 y 302 de la referida ley, bajo la causal del art. 254.6 del CPC, toda vez que el sorteo de fs. 598 vta., es de fecha 27 de septiembre de 2010 y el Auto de Vista recurrido data del 18 de octubre y conforme el art. 295 de la Ley 1340 debió emitirse el Auto de Vista, dentro de los 10 días posteriores al sorteo.

1.2.1.3 Que se ha infringido el debido proceso en su vertiente de debida fundamentación, el derecho a la defensa y congruencia, establecidos en los arts. 117 y 119.II de la Constitución Política dl Estado (CPE), ingresando en causal del art. 254.7 del CPC, porque el Auto de Vista añade un proceso judicial de diferente índole al instaurado, pues en el reverso de las fs. 599 y 601 quitándole toda posibilidad de defensa, importando inseguridad jurídica al no existir ninguna fundamentación respecto de los puntos planteados, por causa de otro proceso.

I.2.2 Recurso de casación en el fondo

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Criterio

En cuanto a la supuesta infracción del art. 295 de la Ley 1340 referido al plazo para dictar resolución, que según la recurrente el mismo era de 10 días, motivo por el que el Ad quem al emitir resolución fuera de ese término, habría ingresado en infracción del art. 254.6 del CPC por disposición de la Sentencia Constitucional (SC) N° 0076/2004 que dispone la vigencia de los arts. 214 y 302 de la referida ley; corresponde al respecto recordar a la recurrente que aun cuando los hechos generadores se suscitaron en vigencia de la referida Ley Nº 1340, el Tribunal Fiscal al que hace referencia el art. 295 de esa norma, fue eliminado del ordenamiento jurídico por la Ley 2492 y repuesta por el Tribunal Constitucional, la competencia de los jueces y Tribunales ordinarios para el conocimiento de los procesos contencioso tributarios, en todas sus instancias y bajo las normas que rigen la jurisdicción ordinaria, resultando totalmente incongruente el reclamo deducido, máxime si consideramos que los arts. 214 y 302 de la Ley 1340, también acusados, prevé: “…los juicios que se promueven ante el Tribunal Fiscal se sustanciarán y resolverán con arreglo al procedimiento establecido en este Título. Sólo a falta de disposición expresa, se aplicarán las normas del Procedimiento Civil” autoridades que tampoco tienen existencia en el ordenamiento jurídico nacional, no ameritando este punto mayor abundamiento.

Datos del proceso

Demandante
Empresa CIMACO LTDA.
Demandado
Servicio de Impuestos Nacionales
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

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Tribunal Supremo de Justicia6 de mayo de 2015AS/0289/2015Fuente oficial