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TSJ

AS/0289/2016-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
21 de abril de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Abigeato y otros
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 289/2016-RRC

Sucre, 21 de abril de 2016

Expediente : Santa Cruz 75/2015

Parte Acusadora : Osvaldo Ribera Gutiérrez

Parte Imputada : Richard Claros Durán y otros

Delitos : Abigeato y otros

Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 28 de agosto de 2015, cursante de fs. 322 a 326 vta., Richard Claros Durán, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 121 de 5 de agosto de 2015, de fs. 315 a 319, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Osvaldo Ribera Gutiérrez contra Celso Claros Mendoza, Vidalia Duran Duran, Silvio Magallanes Cespedes, Milton Areaba Alvis (declarados rebeldes) y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Robo agravado, Abigeato y Asociación delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 332, 350 y 132 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) Por Sentencia 10/2014 de 15 de octubre (fs. 266 a 268 vta.), el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Cotoca del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Richard Claros Durán, absuelto de culpa y pena de los delitos de Robo Agravado y Asociación delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 332 y 132 del CP; y, autor de la comisión del delito de Abigeato, previsto y sancionado por el art. 350 del CP, condenándole a la pena de cuatro años de reclusión, más el pago de costas.

b) Contra la mencionada Sentencia, la parte imputada Richard Claros Durán formuló recurso de apelación restringida (fs. 287 a 293 vta.), resuelto por el Auto de Vista 121 de 5 de agosto 2015 (fs. 315 a 319), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada, motivando la formulación del recurso de casación.

I.2. Del motivo del recurso de casación

Del recurso de casación y el Auto Supremo 689/2015-RA de 30 de noviembre, cursante de fs. 333 a 335, se tiene el siguiente motivo a ser analizado:

Que en el caso presente se dispuso la conversión de acción, por los delitos de Robo agravado, Asociación delictuosa y Abigeato, delitos que son de gravedad y debían ser perseguidos en la vía de la acción penal pública por parte del Ministerio Público y de ninguna manera por la vía de acción penal privada; asimismo, denunció que el Juez de Sentencia no debía abrir su competencia para juzgar delitos con penas privativas de libertad cuyo máximo legal es mayor a cuatro años, defectos absolutos que atentan su derecho constitucional al debido proceso y a la seguridad jurídica, y que ni siquiera fueron mencionados por el Tribunal de alzada en la Resolución impugnada, limitándose a señalar que todo el actuar del Juez a quo se ajusta a derecho, sin detenerse a considerar las denuncias de la apelación, sobre la forma en la cual el Juez introduce prueba literal por su lectura, consistente en actas de declaración de testigos e informes de funcionarios policiales, sin haberlos hecho comparecer, incurriendo así en las mismas violaciones del Juez de instancia.

I.1.2. Petitorio

El recurrente solicita: “deliberando en el fondo declaren FUNDADO el mismo y sienten la doctrina legal aplicable al caso de autos, declarándome ABSUELTO de culpa y pena por el delito de ABIGEATO”. (sic).

I.2. Admisión del recurso

Por Auto Supremo 689/2015-RA de 30 de noviembre, este Tribunal declaró admisible vía flexibilización únicamente respecto al primer motivo del recurso de casación interpuesto por Richard Claros Durán, para su análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1. De la Sentencia.

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Criterio

“…la parte imputada trae a colación un reclamo que no hizo efectivo ante el Tribunal referido a tiempo de plantear su recurso de apelación restringida, pretendiendo suplir su negligencia denunciando dicho extremo directamente ante este Tribunal. Al respecto, se aclara al recurrente que le correspondía de manera oportuna, ya sea en juicio (etapa de excepciones e incidentes) o en apelación incidental (en caso de habérsele negado su pretensión en juicio oral) o restringida (en caso de no haberse resuelto dicha temática en la vía incidental), cuestionar la competencia del Juez de Sentencia, obligación que soslayó, por cuanto no hizo efectiva dicha denuncia en ninguna de las etapas procesales…”

Datos del proceso

Demandante
Osvaldo Ribera Gutiérrez
Demandado
Richard Claros Durán y otros
Proceso
Abigeato y otros
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado / Por ausencia de carga argumentativa o carencia recursiva / Por impugnar en casación aspectos no reclamados previamente
Tribunal Supremo de Justicia21 de abril de 2016AS/0289/2016-RRCFuente oficial