Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 289
Sucre, 25 de agosto de 2016
Expediente : 006/2016-S
Demandante : Wilma Maribel Torres Yayo
Demandados : Grupo de Consultoría “ECOFITSEM”
Distrito : Chuquisaca
Materia : Beneficios Sociales
Magistrado Relator : Dr. Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 108, interpuesto por ECOFITSEM legalmente representado por Cinthya Ruth Lozada de Auza, contra el Auto de Vista Nº 599/2015 de 25 de noviembre, cursante de fs. 103 a 104, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa-Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso laboral seguido por Wilma Maribel Torres Yayo contra ECOFITSEM Grupo de Consultores, la respuesta al recurso cursante de fs. 111 a 113, el Auto de 28 de diciembre de 2015 que concedió el mismo; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Planteada la demanda por pago por beneficios sociales de fs. 12 a 17, la Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de la Ciudad de Sucre , pronunció Sentencia Nº 43/2015 de 26 de mayo (fs. 68 a 72), declarando probada en parte la demanda, disponiendo se cancele a la favor de la demandante, la suma de Bs. 21.840.00 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, reintegro, sueldos devengados y primas, más el pago del 30% en función del art. 1 del DS Nº 28699 así como la actualización a calificarse en ejecución de Sentencia.
I.1.2. Auto de Vista
Contra la referida Sentencia, ECOFITSEM, formuló recurso de apelación (fs. 78), resuelto con Auto de Vista Nº 599/2015 de 25 de noviembre (fs. 103 a 104), pronunciado por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca que confirmó totalmente la Sentencia apelada.
I.2 Motivos del recurso de casación en la forma y en el fondo
Dicho fallo motivó el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, con los fundamentos expuestos:
Señala como infringido el art. 254.4) del Código de Procedimiento Civil, confundiendo los casos abstractos de procedencia del recurso de casación con la norma violada que no es otra que aquella que se considera mal interpretada o aplicada erróneamente, sostiene la recurrente que el Auto de Vista no consideró ni tomó en cuenta la confesión de parte que consta a fs. 40, confesión en la que se establece la obligación a favor de la demandante lo que no constituye simple elucubración como sostuvo el auto recurrido. Afirma que establecer la obligación exacta resulta pertinente para definir la causa, sin embargo el de Alzada no se pronunció sobre la prueba aludida y que en Sentencia se ha establecido una suma absolutamente diferente.
Asegura que la consultora cerró por quiebra como lo reconoce la demandante. Sin embargo en Sentencia se condenó al pago de prima como si se hubiera obtenido utilidades aspecto que significa errónea valoración de la prueba que afecta el debido proceso. Que no se consideró la interrupción del trabajo pues la actora se retiró el 24 de diciembre de 2013 y retornó el 17 de febrero de 2014 pero no con sueldo sino como comisionista y nuevamente se retiró el 8 de marzo voluntariamente, de manera que también se incurrió en errónea valoración de la prueba al determinar una suma astronómica.
Asimismo, señala que el art. 253-3) del Código de Procedimiento Civil establece la procedencia del recurso de casación por error de hecho o de derecho y que en el caso, el tribunal recurrido no valoró la prueba de fs. 40 que establece la obligación a favor de la actora violando así la referida norma por cuanto se trata de un monto diferente al monto confirmado en el Auto de Vista.
I.3 Petitorio
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