Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 289-A
Sucre, 17 de julio de 2017
Expediente : 289/2017-S
Demandante : José Wenseslao Jáuregui Ramírez
Demandado : FEDEXCHACO
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : La Paz
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo y en la forma, interpuesto por José Wenceslao Jauregui R., de fs. 173 a 177, contra el Auto de Vista Nº 69/17 de 13 de abril de 2017 de fs. 154 a 155 de obrados, pronunciado por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral por Beneficios Sociales seguido contra la Federación de Ex combatientes de la Guerra del Chaco -FEDEXCHACO. Recurso concedido mediante Auto Nº 136/17 de 22 de junio a fs. 180.
CONSIDERANDO I
CONSIDERACIONES PREVIAS
Que en materia laboral, conforme al art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT) “los aspectos no previstos” en dicha Ley “se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil, siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”.
Bajo tal premisa y toda vez que el CPT no tiene instituido un sistema recursivo propio, el trámite del Recurso de Casación se tramita conforme las disposiciones expresas de la Ley Nº 439, en vigencia desde el 6 de febrero de 2016. Por tal razón se aplica la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, en “PROCESOS DE SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN”.
Consiguientemente, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 277.I del Código Procesal Civil (NCPC) que señala: “recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor a diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el art. 274 del presente Código ...”
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