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TSJ

AS/0289/2017-A

Tribunal Supremo de Justicia
17 de julio de 2017Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 289-A

Sucre, 17 de julio de 2017

Expediente : 289/2017-S

Demandante : José Wenseslao Jáuregui Ramírez

Demandado : FEDEXCHACO

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : La Paz

VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo y en la forma, interpuesto por José Wenceslao Jauregui R., de fs. 173 a 177, contra el Auto de Vista Nº 69/17 de 13 de abril de 2017 de fs. 154 a 155 de obrados, pronunciado por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral por Beneficios Sociales seguido contra la Federación de Ex combatientes de la Guerra del Chaco -FEDEXCHACO. Recurso concedido mediante Auto Nº 136/17 de 22 de junio a fs. 180.

CONSIDERANDO I

CONSIDERACIONES PREVIAS

Que en materia laboral, conforme al art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT) “los aspectos no previstos” en dicha Ley “se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil, siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”.

Bajo tal premisa y toda vez que el CPT no tiene instituido un sistema recursivo propio, el trámite del Recurso de Casación se tramita conforme las disposiciones expresas de la Ley Nº 439, en vigencia desde el 6 de febrero de 2016. Por tal razón se aplica la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, en “PROCESOS DE SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN”.

Consiguientemente, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 277.I del Código Procesal Civil (NCPC) que señala: “recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor a diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el art. 274 del presente Código ...”

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Datos del proceso

Demandante
José Wenseslao Jáuregui Ramírez
Demandado
FEDEXCHACO
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez
Tribunal Supremo de Justicia17 de julio de 2017AS/0289/2017-AFuente oficial